CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383 vta., interpuesto por La Asociación de Co-propietarios del Condominio Sucumbe a través de su representante legal Juan Carlos Nogales Garrón contra el Auto de Vista Nº 101/2018 de fecha 11 de julio, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por TOTES Ltda. contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 387 a 390; el Auto de Concesión de fecha 29 de noviembre de 2018, cursante a fs. 391; el Auto Supremo de Admisión de fs. 397 a 399; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 342 a 343 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda sobre cumplimiento de obligación interpuesta por TOTES LTDA., disponiendo que la parte demandada pague al tercer día de la ejecutoria la suma de $us.- 86.662
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 342 a 343 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda sobre cumplimiento de obligación interpuesta por TOTES LTDA., disponiendo que la parte demandada pague al tercer día de la ejecutoria la suma de $us.- 86.662
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- II.2. En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- 6
- 7
- En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
- CONSIDERANDO III
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
- En ese sentido el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
- Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
- El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
- Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
- Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
- Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
- Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
- De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
- Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
- De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
- Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
- Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
- En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
- Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
