Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
En ese marco, se tiene que en el presente caso previo a ingresar a un análisis concerniente al fondo de la causa, corresponde considerar el planteamiento recursivo emergente de la excepción de prescripción; así, tenemos que la tesis planteada por el recurrente, se encuentra abocada a establecer si la fecha de notificación con el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2010, es decir la diligencia del 15 de junio de 2011, constituye o no el momento a partir del cual debe ser computada la prescripción postulada por el recurrente, pues a su entender, el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que desde la referida fecha (15 de junio de 2011), hasta la formalización de la presente demanda, acaecida el 08 de julio de 2016, habrían transcurrido los cinco años que exige la prescripción dispuesta por el art. 1507 del CC.
Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que fue la relación jurídico-contractual entre la empresa TOTE’s y la Asociación de co-propietarios del Condominio “SUCUMBE” procedente de la suscripción de los contratos de fs. 2 a 5 y 7 a 10 de obrados; en fecha 04 de noviembre de 2003, la empresa TOTE’s inició un proceso arbitral en contra del referido condominio, con el objeto de solicitar el pago de la suma de $us.- 86.662 (ver fs. 241 a 255 vta.); pretensión que a través del Laudo Arbitral Nº 34/03 fue denegada bajo el argumento de que en dicha relación contractual habría operado la figura de la delegación imperfecta (ver. fs. 272 a 279); resolución que tras una serie de impugnaciones concluye ejecutoriándose con la emisión del Auto de fecha 13 de septiembre de 2005 (ver fs. 281) que además fue notificado a la parte demandante en fecha 10 de marzo de 2006 (ver diligencia de fs. 282)
Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que fue la relación jurídico-contractual entre la empresa TOTE’s y la Asociación de co-propietarios del Condominio “SUCUMBE” procedente de la suscripción de los contratos de fs. 2 a 5 y 7 a 10 de obrados; en fecha 04 de noviembre de 2003, la empresa TOTE’s inició un proceso arbitral en contra del referido condominio, con el objeto de solicitar el pago de la suma de $us.- 86.662 (ver fs. 241 a 255 vta.); pretensión que a través del Laudo Arbitral Nº 34/03 fue denegada bajo el argumento de que en dicha relación contractual habría operado la figura de la delegación imperfecta (ver. fs. 272 a 279); resolución que tras una serie de impugnaciones concluye ejecutoriándose con la emisión del Auto de fecha 13 de septiembre de 2005 (ver fs. 281) que además fue notificado a la parte demandante en fecha 10 de marzo de 2006 (ver diligencia de fs. 282)
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la Asociación de Copropietarios del Condominio Sucumbe
- CONSIDERANDO II
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- II.2. En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
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- En ese marco, solicita que el recurso del contrario sea declarado improcedente en la forma
- CONSIDERANDO III
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva
- En ese sentido el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde enunciar las siguientes consideraciones
- En el punto 1) del recurso de casación relacionado a la excepción de prescripción, la
- Sobre esta cuestión, conviene de inicio realizar algunas consideraciones respecto a la prescripción
- El mismo Autor, señala que el fundamento o razón de ser de este instituto, reposa
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para que la prescripción produzca sus efectos,
- Ahora bien, respecto al comienzo de la prescripción, se debe tener presente lo referido por
- Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que
- Concluido dicho trámite arbitral, la empresa TOTE’s, en fecha 13 de julio de 2009 (ver
- Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática planteada, se debe tomar en cuenta que
- De ahí que en el caso de autos, podemos advertir que si bien la empresa
- Siendo evidente la concurrencia de dicha excepción, no corresponde ingresar a considerar los argumentos concernientes
- En lo que respecta a la respuesta al recurso de casación (fs. 387 a 390)
- De la lectura y análisis del memorial donde la parte actora responde al recurso de
- Sobre esta cuestión, conviene tener presente que conforme el nuevo orden constitucional que rige nuestro
- Entonces bajo esta línea se debe señalar que el reclamo formulado en casación, juega un
- En ese entendido, en el presente caso, si bien el recurso de casación de la
- Finalmente, señala la parte actora que el representante de la parte recurrente debía acreditar su
- Por lo que corresponde resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
