Auto Supremo AS/0418/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que

En ese marco, se tiene que en el presente caso previo a ingresar a un análisis concerniente al fondo de la causa, corresponde considerar el planteamiento recursivo emergente de la excepción de prescripción; así, tenemos que la tesis planteada por el recurrente, se encuentra abocada a establecer si la fecha de notificación con el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2010, es decir la diligencia del 15 de junio de 2011, constituye o no el momento a partir del cual debe ser computada la prescripción postulada por el recurrente, pues a su entender, el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta que desde la referida fecha (15 de junio de 2011), hasta la formalización de la presente demanda, acaecida el 08 de julio de 2016, habrían transcurrido los cinco años que exige la prescripción dispuesta por el art. 1507 del CC.
Al respeto, de la revisión de los antecedentes procesales, se puede observar que concluida que fue la relación jurídico-contractual entre la empresa TOTE’s y la Asociación de co-propietarios del Condominio “SUCUMBE” procedente de la suscripción de los contratos de fs. 2 a 5 y 7 a 10 de obrados; en fecha 04 de noviembre de 2003, la empresa TOTE’s inició un proceso arbitral en contra del referido condominio, con el objeto de solicitar el pago de la suma de $us.- 86.662 (ver fs. 241 a 255 vta.); pretensión que a través del Laudo Arbitral Nº 34/03 fue denegada bajo el argumento de que en dicha relación contractual habría operado la figura de la delegación imperfecta (ver. fs. 272 a 279); resolución que tras una serie de impugnaciones concluye ejecutoriándose con la emisión del Auto de fecha 13 de septiembre de 2005 (ver fs. 281) que además fue notificado a la parte demandante en fecha 10 de marzo de 2006 (ver diligencia de fs. 282)