Auto Supremo AS/0439/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se

Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se vulneró sus derechos, incurriendo por consiguiente en la sanción de nulidad en virtud del art. 7 respecto del art. 250 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por cuanto el Tribunal de Apelación no pudo apartarse del cumplimiento del procedimiento, por lo que considerando que las nulidades que afecten al interés público no pueden ser convalidadas por el asentimiento de las partes, indica que debería aplicarse los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial aludiendo también al derecho de defensa y vulneración de los principios procesales además del derecho al debido proceso en la vertiente del derecho que tiene todo litigante a resoluciones fundamentadas, siendo las normas del proceso familiar de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, de carácter social de conformidad al art. 219 de la Ley Nº 603, por lo que pide se revoque el Auto de Vista impugnado