Auto Supremo AS/0439/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en

Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se vulneró sus derechos, incurriendo el Auto de Vista en nulidad establecida en el art. 250 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al tratarse de normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debió aplicarse los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, ante la vulneración del derecho a la defensa, debido proceso y principios procesales; conforme se tiene señalado en el punto que antecede, habiendo verificado que el Tribunal Ad quem admitió la prueba documental ofrecida en segunda instancia y que emitió el Auto de Vista conforme a los datos del proceso, no es evidente que haya incurrido en la infracción de norma procedimental alguna, tampoco la recurrente ha especificado la causal de nulidad, para pedir la aplicación de los arts. 16 y 17 de la Ley del órgano judicial, por consiguiente el motivo deviene en infundado