Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 120 a 124 vta., la adhesión de Juan Cuaquira Sardan de fs. 128 a 129 vta., resuelto por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien pronunció el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM.38/28.09.2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente la sentencia impugnada y declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes, y modificó la decisión del A quo en cuanto al terreno agrícola registrado en DDRR. de Ivirgarzama bajo la Matrícula Computarizada Nº 3.12.6.01.0006921, Asiento Nº A-3 de 14 de enero de 2016, con una superficie de 24.76 hectáreas, declarándose el carácter ganancial únicamente del 50% de acciones y derechos inscritos a nombre de Juan Cuaquira Sardan, debiendo procederse a la división y partición de ese restante a un 25 % para cada esposo. Asimismo, dejó sin efecto la declaración del carácter ganancial y por ende la división y partición de la suma de dinero Bs. 145.000, manteniendo en lo demás la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Sobre el inmueble de una extensión superficial de 24.76 hectáreas, advierte que el juez A quo incurrió en contradicción, porque desconoció el derecho propietario del hijo de las partes Martin Cuaquira Mita sobre el inmueble en un 50% de acciones y derechos, y del folio real a fs. 66, el inmueble fue adquirido en vigencia del matrimonio en consecuencia de acuerdo con el art. 188 inc. a) de la Ley Nº 603 sería de carácter ganancial; sin embargo para disponer su división y partición debió considerarse la venta realizada también en vigencia del matrimonio que se encuentra en el asiento A-3 de la Matrícula Computarizada Nº 3.12.6.01.006921 que fue en favor de su hijo en el 50% de acciones y derechos, por lo que la decisión de ordenar la división y partición del total del inmueble, considera que no fue correcta y que debió procederse a la división y partición del saldo del 50% del inmueble y no el total.
Respecto a la suma de dinero el Ad quem advirtió que el A quo sin mayor fundamentación se basó únicamente en la confesión del demandado como única prueba, concluyendo que la suma de dinero es de carácter ganancial, y ordenó que se proceda a su división del 50%, aspecto que el Ad quem considera que no es correcto, en razón a que si bien en su contestación el demandado habría confesado que recibió la suma de dinero de acuerdo al art. 188 inc. b) de la Ley Nº 603, se constituye en bien de carácter ganancial, sin embargo no es correcto la decisión de disponer su división del 50% para cada esposo, de conformidad a los arts. 191.I y II, 193.I y 195 de la antes mencionada ley, por consiguiente establece que el A quo debió tomar en cuenta que el pago del dinero fue efectuado en vigencia del matrimonio, sin que la demandante haya demostrado que el dinero aún existía después del divorcio, se debe entender que la disminución es consecuencia del pago de la responsabilidades familiares que son de cargo a la comunidad ganancial y entonces al no haberse aportado ninguna prueba respecto a la existencia del dinero hasta el día después de la disolución del matrimonio se presume que su disposición se realizó de manera conjunta o individual con el asentimiento del otro cónyuge, por lo que le resultaría posible ordenar su división y partición, ya que a pesar de la confesión del demandado y más allá del monto al que ascienda la indemnización recibida, entiende que el dinero fue gastado también en vigencia del matrimonio y no se habría demostrado lo contrario.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
Sobre el inmueble de una extensión superficial de 24.76 hectáreas, advierte que el juez A quo incurrió en contradicción, porque desconoció el derecho propietario del hijo de las partes Martin Cuaquira Mita sobre el inmueble en un 50% de acciones y derechos, y del folio real a fs. 66, el inmueble fue adquirido en vigencia del matrimonio en consecuencia de acuerdo con el art. 188 inc. a) de la Ley Nº 603 sería de carácter ganancial; sin embargo para disponer su división y partición debió considerarse la venta realizada también en vigencia del matrimonio que se encuentra en el asiento A-3 de la Matrícula Computarizada Nº 3.12.6.01.006921 que fue en favor de su hijo en el 50% de acciones y derechos, por lo que la decisión de ordenar la división y partición del total del inmueble, considera que no fue correcta y que debió procederse a la división y partición del saldo del 50% del inmueble y no el total.
Respecto a la suma de dinero el Ad quem advirtió que el A quo sin mayor fundamentación se basó únicamente en la confesión del demandado como única prueba, concluyendo que la suma de dinero es de carácter ganancial, y ordenó que se proceda a su división del 50%, aspecto que el Ad quem considera que no es correcto, en razón a que si bien en su contestación el demandado habría confesado que recibió la suma de dinero de acuerdo al art. 188 inc. b) de la Ley Nº 603, se constituye en bien de carácter ganancial, sin embargo no es correcto la decisión de disponer su división del 50% para cada esposo, de conformidad a los arts. 191.I y II, 193.I y 195 de la antes mencionada ley, por consiguiente establece que el A quo debió tomar en cuenta que el pago del dinero fue efectuado en vigencia del matrimonio, sin que la demandante haya demostrado que el dinero aún existía después del divorcio, se debe entender que la disminución es consecuencia del pago de la responsabilidades familiares que son de cargo a la comunidad ganancial y entonces al no haberse aportado ninguna prueba respecto a la existencia del dinero hasta el día después de la disolución del matrimonio se presume que su disposición se realizó de manera conjunta o individual con el asentimiento del otro cónyuge, por lo que le resultaría posible ordenar su división y partición, ya que a pesar de la confesión del demandado y más allá del monto al que ascienda la indemnización recibida, entiende que el dinero fue gastado también en vigencia del matrimonio y no se habría demostrado lo contrario.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En la forma
- Expediente: CB-3-19-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- 1) El Auto de Vista no consideró su solicitud de producción de prueba
- Alega que efectuó reclamos de forma oportuna en el recurso de apelación de fs
- Bajo ese contexto aduce que la transferencia de las acciones y derechos del demandado o
- Añade que solicito se señale día y hora de audiencia, que adjuntó la certificación e
- 2) El Auto de Vista incurre en nulidad
- Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se
- En el fondo
- 1) El Auto de Vista vulneró, interpretó y efectuó una errónea aplicación de la ley
- Arguye la recurrente, que en el acápite referido a los fundamentos de la resolución recurrida,
- En cuanto al monto de dinero producto de la indemnización por la afectación a la
- Concluyendo que estas determinaciones del Auto de Vista denotarían una violación, interpretación, errónea o aplicación
- 2) Errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas
- La recurrente observa que el Auto de Vista falsamente sostiene que la confesión del
- Pruebas que señala no fueron apreciadas en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en consecuencia
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Con relación a las denuncias efectuadas por la parte recurrente se tiene
- Con relación a este reclamo, es evidente de que la entonces apelante Teresa Mita Vargas
- Sin embargo ante la reiteración de fs
- Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida
- Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
