Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0439/2019
Fecha: 30-Abr-2019
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Expediente: CB-3-19-S
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
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1) El Auto de Vista no consideró su solicitud de producción de prueba
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Alega que efectuó reclamos de forma oportuna en el recurso de apelación de fs
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Bajo ese contexto aduce que la transferencia de las acciones y derechos del demandado o
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Añade que solicito se señale día y hora de audiencia, que adjuntó la certificación e
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2) El Auto de Vista incurre en nulidad
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Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se
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En el fondo
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1) El Auto de Vista vulneró, interpretó y efectuó una errónea aplicación de la ley
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Arguye la recurrente, que en el acápite referido a los fundamentos de la resolución recurrida,
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En cuanto al monto de dinero producto de la indemnización por la afectación a la
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Concluyendo que estas determinaciones del Auto de Vista denotarían una violación, interpretación, errónea o aplicación
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2) Errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas
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La recurrente observa que el Auto de Vista falsamente sostiene que la confesión del
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Pruebas que señala no fueron apreciadas en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en consecuencia
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
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La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
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Por otra parte, el art
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De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
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Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
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Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
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Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
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El art
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III.2. De la valoración de la prueba
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En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
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III
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En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
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Con relación a las denuncias efectuadas por la parte recurrente se tiene
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Con relación a este reclamo, es evidente de que la entonces apelante Teresa Mita Vargas
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Sin embargo ante la reiteración de fs
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Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida
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Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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