Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
Sobre este reclamo, la recurrente se limitó a señalar que el Auto de Vista falsamente considera como única prueba la confesión del demandado, cuando existiría otra prueba, respecto a la suma de Bs. 290.000, refiriéndose además del memorial de contestación al escrito de fs. 30 a 31 donde asegura presentó un documento privado sobre un préstamo a su hija Isabel Cuaquira de Mamani de $us. 16.000.- y Bs. 18.000.- el 17 de abril de 2017, cuatro días después de haber sido citado con la demanda, documento donde aparece disponiendo en préstamos privados Bs. 336.250.- de cuyas sumatorias señala que supera el total de la indemnización recibida por el demandado; al respecto a través del Auto de Vista, el Ad quem consideró la confesión del demandado a través de su contestación donde habría reconocido que recibió la suma de dinero, que si bien es de carácter ganancial, no se pudo disponer su división y partición, pues no se acreditó que ese dinero se haya mantenido intacto hasta la disolución del matrimonio, considerando el menoscabo que pudo producirse en vigencia del mismo en razón del pago de la responsabilidades familiares como carga a la comunidad ganancial, no existiendo prueba de lo contrario, por lo que la recurrente al no haber especificado que medios de prueba demuestran la existencia del dinero aun después del matrimonio y que el Tribunal Ad quem no le haya otorgado el valor que la ley le asigna, tampoco señalo el yerro manifiesto incurrido en la apreciación de las mismas de forma fundada, se advierte que la recurrente no argumentó el supuesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, por lo que el presente motivo resulta también infundado.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente: CB-3-19-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- 1) El Auto de Vista no consideró su solicitud de producción de prueba
- Alega que efectuó reclamos de forma oportuna en el recurso de apelación de fs
- Bajo ese contexto aduce que la transferencia de las acciones y derechos del demandado o
- Añade que solicito se señale día y hora de audiencia, que adjuntó la certificación e
- 2) El Auto de Vista incurre en nulidad
- Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se
- En el fondo
- 1) El Auto de Vista vulneró, interpretó y efectuó una errónea aplicación de la ley
- Arguye la recurrente, que en el acápite referido a los fundamentos de la resolución recurrida,
- En cuanto al monto de dinero producto de la indemnización por la afectación a la
- Concluyendo que estas determinaciones del Auto de Vista denotarían una violación, interpretación, errónea o aplicación
- 2) Errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas
- La recurrente observa que el Auto de Vista falsamente sostiene que la confesión del
- Pruebas que señala no fueron apreciadas en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en consecuencia
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Con relación a las denuncias efectuadas por la parte recurrente se tiene
- Con relación a este reclamo, es evidente de que la entonces apelante Teresa Mita Vargas
- Sin embargo ante la reiteración de fs
- Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida
- Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
