Auto Supremo AS/0439/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a

Sobre este reclamo, la recurrente se limitó a señalar que el Auto de Vista falsamente considera como única prueba la confesión del demandado, cuando existiría otra prueba, respecto a la suma de Bs. 290.000, refiriéndose además del memorial de contestación al escrito de fs. 30 a 31 donde asegura presentó un documento privado sobre un préstamo a su hija Isabel Cuaquira de Mamani de $us. 16.000.- y Bs. 18.000.- el 17 de abril de 2017, cuatro días después de haber sido citado con la demanda, documento donde aparece disponiendo en préstamos privados Bs. 336.250.- de cuyas sumatorias señala que supera el total de la indemnización recibida por el demandado; al respecto a través del Auto de Vista, el Ad quem consideró la confesión del demandado a través de su contestación donde habría reconocido que recibió la suma de dinero, que si bien es de carácter ganancial, no se pudo disponer su división y partición, pues no se acreditó que ese dinero se haya mantenido intacto hasta la disolución del matrimonio, considerando el menoscabo que pudo producirse en vigencia del mismo en razón del pago de la responsabilidades familiares como carga a la comunidad ganancial, no existiendo prueba de lo contrario, por lo que la recurrente al no haber especificado que medios de prueba demuestran la existencia del dinero aun después del matrimonio y que el Tribunal Ad quem no le haya otorgado el valor que la ley le asigna, tampoco señalo el yerro manifiesto incurrido en la apreciación de las mismas de forma fundada, se advierte que la recurrente no argumentó el supuesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal de alzada, por lo que el presente motivo resulta también infundado.
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a los puntos objeto de apelación, de forma fundamentada, sin que se haya vulnerado norma legal, ni derecho alguno que asiste a las partes, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil