De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos regímenes patrimoniales existentes a nivel de doctrina, adopta como sistema legal, el régimen de la comunidad restringida, toda vez que reconoce en la relación conyugal la existencia de bienes propios y los bienes comunes; bajo el cobijo de este sistema legal se encuentra la comunidad de gananciales prevista en el art. 101 del Código de Familia como instituto jurídico de orden público, la misma que cobra su verdadera vigencia material desde el momento de la celebración del matrimonio o de la consolidación de la unión conyugal libre o de hecho, cuya terminación también se encuentra establecida por la ley conforme a las causas previstas en el art. 123 del mismo cuerpo normativo
- Expediente: CB-3-19-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- 1) El Auto de Vista no consideró su solicitud de producción de prueba
- Alega que efectuó reclamos de forma oportuna en el recurso de apelación de fs
- Bajo ese contexto aduce que la transferencia de las acciones y derechos del demandado o
- Añade que solicito se señale día y hora de audiencia, que adjuntó la certificación e
- 2) El Auto de Vista incurre en nulidad
- Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se
- En el fondo
- 1) El Auto de Vista vulneró, interpretó y efectuó una errónea aplicación de la ley
- Arguye la recurrente, que en el acápite referido a los fundamentos de la resolución recurrida,
- En cuanto al monto de dinero producto de la indemnización por la afectación a la
- Concluyendo que estas determinaciones del Auto de Vista denotarían una violación, interpretación, errónea o aplicación
- 2) Errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas
- La recurrente observa que el Auto de Vista falsamente sostiene que la confesión del
- Pruebas que señala no fueron apreciadas en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en consecuencia
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Con relación a las denuncias efectuadas por la parte recurrente se tiene
- Con relación a este reclamo, es evidente de que la entonces apelante Teresa Mita Vargas
- Sin embargo ante la reiteración de fs
- Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida
- Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
