VISTOS: El recurso de casación de fs
Partes: Teresa Mita de Cuaquira c/Juan Cuaquira Sardán.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., interpuesto por Teresa Mita de Cuaquira contra el Auto de Vista Nº 38/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Juan Cuaquira Sardán, el Auto de concesión de fs. 212, el Auto Supremo de Admisión N° 14/2019-RA de fs. 217 a 218 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de octubre de 2016 cursante de fs. 107 a 111 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda planteada por Teresa Mita de Cuaquira, y ordenó la división y partición de los siguientes inmuebles: “Un terreno agrícola registrado en Derechos Reales bajo la siguiente matricula computarizada No. 3.12.6.01.0006921 en Derechos Reales de Ivirgazama de una superficie de 24.76 hectáreas. Un sobrante de terreno de la superficie de 6.093858 hectáreas registrado inicialmente en Derechos Reales con la matricula computarizada 3.12.6.01.0007436, siempre que no esté contemplado dentro de lo previsto por el art. 394.I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. El cato de coca registrado en UDESTRO a nombre de Juan Cuaquira Sardan y la suma de dinero de Bs. 145.000 bs., por concepto de indemnización de apertura de la vía férrea Bulo Bulo –Yapacani”
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 a 209 vta., interpuesto por Teresa Mita de Cuaquira contra el Auto de Vista Nº 38/2018 de 28 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Juan Cuaquira Sardán, el Auto de concesión de fs. 212, el Auto Supremo de Admisión N° 14/2019-RA de fs. 217 a 218 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 16 de octubre de 2016 cursante de fs. 107 a 111 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda planteada por Teresa Mita de Cuaquira, y ordenó la división y partición de los siguientes inmuebles: “Un terreno agrícola registrado en Derechos Reales bajo la siguiente matricula computarizada No. 3.12.6.01.0006921 en Derechos Reales de Ivirgazama de una superficie de 24.76 hectáreas. Un sobrante de terreno de la superficie de 6.093858 hectáreas registrado inicialmente en Derechos Reales con la matricula computarizada 3.12.6.01.0007436, siempre que no esté contemplado dentro de lo previsto por el art. 394.I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. El cato de coca registrado en UDESTRO a nombre de Juan Cuaquira Sardan y la suma de dinero de Bs. 145.000 bs., por concepto de indemnización de apertura de la vía férrea Bulo Bulo –Yapacani”
- Expediente: CB-3-19-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- 1) El Auto de Vista no consideró su solicitud de producción de prueba
- Alega que efectuó reclamos de forma oportuna en el recurso de apelación de fs
- Bajo ese contexto aduce que la transferencia de las acciones y derechos del demandado o
- Añade que solicito se señale día y hora de audiencia, que adjuntó la certificación e
- 2) El Auto de Vista incurre en nulidad
- Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se
- En el fondo
- 1) El Auto de Vista vulneró, interpretó y efectuó una errónea aplicación de la ley
- Arguye la recurrente, que en el acápite referido a los fundamentos de la resolución recurrida,
- En cuanto al monto de dinero producto de la indemnización por la afectación a la
- Concluyendo que estas determinaciones del Auto de Vista denotarían una violación, interpretación, errónea o aplicación
- 2) Errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas
- La recurrente observa que el Auto de Vista falsamente sostiene que la confesión del
- Pruebas que señala no fueron apreciadas en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en consecuencia
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Con relación a las denuncias efectuadas por la parte recurrente se tiene
- Con relación a este reclamo, es evidente de que la entonces apelante Teresa Mita Vargas
- Sin embargo ante la reiteración de fs
- Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida
- Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
