Sin embargo ante la reiteración de fs
Sin embargo ante la reiteración de fs. a 148, los de Alzada, por providencia de 16 de abril de 2018 de fs. 149, citando el art. 383.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sobre la excepcionalidad del ofrecimiento de pruebas, concluyó que las circunstancias previstas en ésa norma no se adecuaban al proceso, por lo que rechazó la solicitud efectuada por la ahora recurrente; no obstante de ello, la recurrente reiteró su ofrecimiento por escrito de fs. 151 a 152, mereciendo el pronunciamiento del Tribunal Ad quem, de 4 de mayo de 2018 de fs. 153, por el que moduló la determinación de la providencia de 16 de abril de 2018 en aplicación del art. 383.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y admitió como pruebas; fotocopias legalizadas de los documentos del trámite de registro de transferencia cambio de nombre Nº CBA 00845/2015 de la Escritura Privada de 18 de agosto de 2015 reconocida ante Notaria de Fe Publica Nº 1 de Entre Ríos y de Minuta Complementaria de 7 de enero de 2015; fotocopias legalizadas de la Escritura Privada de 18 de agosto de 2015 reconocida en la misma Notaria de Fe Pública, minuta complementaria de 7 de enero de 2015, planos, certificados, impuestos y otros que contendría la carpeta del trámite de inscripción de derecho propietario solicitado por el comprador Martin Cuaquira Mita y certificación de pago de la empresa Construcciones Viales e Hidráulicas S.A. (CONVISA), asimismo dispuso notificación al juez sub registrador de Derechos Reales de Ivirgarzama, responsable de la Oficina Departamental del INRA y representante legal de la empresa CONVISA para la extensión de fotocopias legalizadas y/o certificación según corresponda, de acuerdo al requerimiento de la entonces apelante en su alzada, así como en el memorial de apersonamiento y su reiteración de ofrecimiento de prueba
- Expediente: CB-3-19-S
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra esta determinación, Teresa Mita Vargas interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- 1) El Auto de Vista no consideró su solicitud de producción de prueba
- Alega que efectuó reclamos de forma oportuna en el recurso de apelación de fs
- Bajo ese contexto aduce que la transferencia de las acciones y derechos del demandado o
- Añade que solicito se señale día y hora de audiencia, que adjuntó la certificación e
- 2) El Auto de Vista incurre en nulidad
- Argumenta que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en segunda instancia, se
- En el fondo
- 1) El Auto de Vista vulneró, interpretó y efectuó una errónea aplicación de la ley
- Arguye la recurrente, que en el acápite referido a los fundamentos de la resolución recurrida,
- En cuanto al monto de dinero producto de la indemnización por la afectación a la
- Concluyendo que estas determinaciones del Auto de Vista denotarían una violación, interpretación, errónea o aplicación
- 2) Errónea apreciación de hecho y de derecho de las pruebas
- La recurrente observa que el Auto de Vista falsamente sostiene que la confesión del
- Pruebas que señala no fueron apreciadas en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en consecuencia
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se desarrolló la doctrina respecto
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Con relación a las denuncias efectuadas por la parte recurrente se tiene
- Con relación a este reclamo, es evidente de que la entonces apelante Teresa Mita Vargas
- Sin embargo ante la reiteración de fs
- Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida
- Respecto a la denuncia de que al no haberse considerado su ofrecimiento de prueba en
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
