Auto Supremo AS/0439/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida

Consecuentemente se advierte que el Tribunal de alzada ha considerado la prueba documental ofrecida en esa instancia, no así el señalamiento de audiencia según se desprende en el Mas Otrosí de la providencia a fs. 153, por lo que la recurrente no puede alegar desconocimiento de la determinación asumida por el Tribunal Ad quem, respecto a la aceptación de la prueba documental producida, tampoco podría alegar verse sorprendida con la emisión del Auto de Vista recurrido, además de no haber acreditado que no se le haya permitido solicitar su complementación y enmienda como falazmente aduce, más aún cuando ella misma reconoce haber sido legalmente notificada con el fallo cuestionado, por lo que tampoco resulta evidente una posible vulneración al debido proceso, ni la infracción al art. 363 de la Ley Nº 603