Auto Supremo AS/0448/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2019

Fecha: 30-Abr-2019

3

En cuanto al mejor derecho propietario no ha sido parte del debate ni comprobación desde la determinación asumida por el juez A quo que fijó el objeto del proceso según el acta de audiencia cursante de fs. 316 vta., siendo una facultad otorgada por ley a la demandante (compradora), de solicitar la entrega del bien inmueble de su vendedora.
En consecuencia, el Tribunal Ad quem ha resuelto de manera adecuada los agravios de la parte recurrente conforme a los antecedentes del proceso denotando una interpretación correcta, por lo que no se han producido actos vulneratorios al debido proceso.
3. Acerca del error cometido por el Tribunal Ad quem debido a que el juez A quo se contradice en el punto 1 Antecedentes, al señalar respecto al escrito de la reconvención que: “fue declarada la demanda reconvencional por no presentada al no cumplir con la observación a la misma”, por lo que no puede fallar de esta manera porque se desestimó la reconvención planteada, sin embargo en la parte considerativa de la sentencia se llega a afirmar que los demandantes no han comprobado su demanda reconvencional, y en la parte dispositiva de la sentencia se la declara improbada, dejándoles en indefensión