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En cuanto al mejor derecho propietario no ha sido parte del debate ni comprobación desde la determinación asumida por el juez A quo que fijó el objeto del proceso según el acta de audiencia cursante de fs. 316 vta., siendo una facultad otorgada por ley a la demandante (compradora), de solicitar la entrega del bien inmueble de su vendedora.
En consecuencia, el Tribunal Ad quem ha resuelto de manera adecuada los agravios de la parte recurrente conforme a los antecedentes del proceso denotando una interpretación correcta, por lo que no se han producido actos vulneratorios al debido proceso.
3. Acerca del error cometido por el Tribunal Ad quem debido a que el juez A quo se contradice en el punto 1 Antecedentes, al señalar respecto al escrito de la reconvención que: “fue declarada la demanda reconvencional por no presentada al no cumplir con la observación a la misma”, por lo que no puede fallar de esta manera porque se desestimó la reconvención planteada, sin embargo en la parte considerativa de la sentencia se llega a afirmar que los demandantes no han comprobado su demanda reconvencional, y en la parte dispositiva de la sentencia se la declara improbada, dejándoles en indefensión
En consecuencia, el Tribunal Ad quem ha resuelto de manera adecuada los agravios de la parte recurrente conforme a los antecedentes del proceso denotando una interpretación correcta, por lo que no se han producido actos vulneratorios al debido proceso.
3. Acerca del error cometido por el Tribunal Ad quem debido a que el juez A quo se contradice en el punto 1 Antecedentes, al señalar respecto al escrito de la reconvención que: “fue declarada la demanda reconvencional por no presentada al no cumplir con la observación a la misma”, por lo que no puede fallar de esta manera porque se desestimó la reconvención planteada, sin embargo en la parte considerativa de la sentencia se llega a afirmar que los demandantes no han comprobado su demanda reconvencional, y en la parte dispositiva de la sentencia se la declara improbada, dejándoles en indefensión
- Partes: Roxana Caro Guerrero. c/ Rosario Pizarro Arandia y otros
- CONSIDERANDO I
- Contestación al recurso de casación de la demandante
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- En este entendido, a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo
- III.2. De la extensión de la nulidad
- Asimismo, de acuerdo a lo expuesto se tiene el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de
- Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de
- En este contexto, no resulta conforme a derecho que los recurrentes estuvieran poseyendo el inmueble
- 3
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
