Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de
2. En cuanto a que el Tribunal Ad quem no advierte que la sentencia declara probada, solo lo concerniente a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega del bien inmueble, remarcando que en el numeral 2 del primer Considerando reconoce a los demandados no solo un derecho posesorio, sino que de manera explícita su derecho de propiedad tal cual se declaró en la sentencia en la cláusula Quinta del Contrato de alquiler de fs. 3 a 4, surgiendo la disyuntiva de quién es propietario, ya que la demandante ostenta por ser compradora y los demandados por propietarios legítimos de un bien ganancialicio. Que por otro lado, la actora no llegó a demostrar su demanda de mejor derecho propietario, teniendo la vía expedita de exigir a la vendedora la evicción del bien, no lo hace por la existencia de contubernio con el padre de sus hijos y su ex suegra, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada.
Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de fs. 366, el juez realiza la conclusión respecto a la demanda planteada, de manera categórica, en el primer párrafo indica que la demandante demostró su derecho propietario del bien inmueble objeto de litis, por consiguiente no es cierta la apreciación en sentido de que no toma en cuenta el entendimiento conjunto de la sentencia que determina otorgar la reivindicación conforme al art. 1453 del Código Civil
Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de fs. 366, el juez realiza la conclusión respecto a la demanda planteada, de manera categórica, en el primer párrafo indica que la demandante demostró su derecho propietario del bien inmueble objeto de litis, por consiguiente no es cierta la apreciación en sentido de que no toma en cuenta el entendimiento conjunto de la sentencia que determina otorgar la reivindicación conforme al art. 1453 del Código Civil
- Partes: Roxana Caro Guerrero. c/ Rosario Pizarro Arandia y otros
- CONSIDERANDO I
- Contestación al recurso de casación de la demandante
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- En este entendido, a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo
- III.2. De la extensión de la nulidad
- Asimismo, de acuerdo a lo expuesto se tiene el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de
- Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de
- En este contexto, no resulta conforme a derecho que los recurrentes estuvieran poseyendo el inmueble
- 3
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
