CONSIDERANDO III
No se ha identificado la normativa que establezca los errores formales que viabilice el recurso de casación en la forma. Los recurrentes aducen falsamente que la resolución de segunda instancia supuestamente carecería de fundamentación y motivación que vulneraría el debido proceso en lo que concierne a las formalidades esenciales del procedimiento. Finalmente, el auto de vista impugnado ha dado aplicación correcta de los principios constitucionales consagrados en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado y 30 nums 3), 7), 8), 11) de la Ley Nº 025 en particular de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y verdad material conforme determina las SSCCPP Nros. 0210/2010 de 24 de mayo y 0144/2012 de 14 de mayo. Por lo que solicitó declarar infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la congruencia de las resoluciones
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. De la congruencia de las resoluciones
- Partes: Roxana Caro Guerrero. c/ Rosario Pizarro Arandia y otros
- CONSIDERANDO I
- Contestación al recurso de casación de la demandante
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- En este entendido, a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo
- III.2. De la extensión de la nulidad
- Asimismo, de acuerdo a lo expuesto se tiene el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de
- Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de
- En este contexto, no resulta conforme a derecho que los recurrentes estuvieran poseyendo el inmueble
- 3
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
