Auto Supremo AS/0448/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2019

Fecha: 30-Abr-2019

En este contexto, no resulta conforme a derecho que los recurrentes estuvieran poseyendo el inmueble

Además, se debe tomar en cuenta que en la Audiencia Preliminar cursante a fs. 316 vta., en la parte concerniente a la fijación del objeto del proceso señala claramente en el punto 2, para la parte demandante: “Demostrar la legitimación para perseguir la pretensión de desocupación, reivindicación y entrega de inmueble”, lo cual ha delimitado la demanda y ante dicha decisión del juez A quo, ninguna de las partes en ese momento objetaron tal determinación, convalidando dicha actuación, generando los efectos procesales en la sentencia.
En ese entendido, el Juez de primera instancia a momento de fundamentar su sentencia, no hace referencia a otros institutos civiles sino solamente a la reivindicación conforme el art. 1453 del Código Civil, ya que el resto de las pretensiones de desocupación y entrega del bien inmueble provienen de la decisión principal.
No es cierta la apreciación de los recurrentes al señalar que no solo se les hubiese reconocido la posesión sino también la condición de propietarios, debido a que se ha adjuntado al proceso la sentencia de reconocimiento de unión libre o de hecho (fs. 204 a 206 vta.), que en su punto 4 dispone la división y partición de bienes gananciales o comunes de manera genérica, empero no señala de manera singular y explícita sobre el bien inmueble motivo de la litis, faltando otro proceso adicional que aún está pendiente.
En este contexto, no resulta conforme a derecho que los recurrentes estuvieran poseyendo el inmueble a título de propietarios cuando no existe una resolución definitiva que otorgue la propiedad al ex cónyuge, demandada en esta causa. En cambio, la actora cuenta con su título de derecho propietario registrado en Derechos Reales conforme se tienen las pruebas cursantes a fs. 2 vta. y 14 a 19 vta