En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de
De antecedentes se tiene que por memorial de 23 de abril de 2018 cursante a fs. 320 vta., se solicita la remisión del expediente a la jurisdicción familiar en mérito al Auto de Vista Nº 459/2016 de 22 de septiembre (fs. 208 a 209), que indica en su parte considerativa que el juez de instancia no toma en cuenta que la jurisdicción en materia civil no es competente para resolver este tipo de acciones y asimismo resuelve en su parte dispositiva anulación de obrados sin reposición.
La mencionada resolución tiene carácter obligatorio de acatamiento dirigido al Juez Público Nº 13 en materia Civil y Comercial y no al Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la Casa Judicial de la Pampa de la Isla, lo cual no obliga a cumplir al juez que conoce esta causa a remitir el expediente conforme disposición del Auto de Vista Nº 459/2016, emitido en otro proceso judicial.
En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de Vista de fs. 407 a 408 con el siguiente argumento: “fallo que de ninguna manera involucró el presente proceso por lo cual el referido Auto de Vista no puede ser aplicable”, en este entendido resuelve el agravio circunscribiéndose a los antecedentes del proceso estando dentro de los cánones establecidos de la competencia civil, no existiendo infracción en relación a este punto
La mencionada resolución tiene carácter obligatorio de acatamiento dirigido al Juez Público Nº 13 en materia Civil y Comercial y no al Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la Casa Judicial de la Pampa de la Isla, lo cual no obliga a cumplir al juez que conoce esta causa a remitir el expediente conforme disposición del Auto de Vista Nº 459/2016, emitido en otro proceso judicial.
En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de Vista de fs. 407 a 408 con el siguiente argumento: “fallo que de ninguna manera involucró el presente proceso por lo cual el referido Auto de Vista no puede ser aplicable”, en este entendido resuelve el agravio circunscribiéndose a los antecedentes del proceso estando dentro de los cánones establecidos de la competencia civil, no existiendo infracción en relación a este punto
- Partes: Roxana Caro Guerrero. c/ Rosario Pizarro Arandia y otros
- CONSIDERANDO I
- Contestación al recurso de casación de la demandante
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional desarrolló asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R
- En este entendido, a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando al Auto Supremo
- III.2. De la extensión de la nulidad
- Asimismo, de acuerdo a lo expuesto se tiene el art
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de
- Corresponde señalar que en los términos de la parte considerativa segunda de la sentencia de
- En este contexto, no resulta conforme a derecho que los recurrentes estuvieran poseyendo el inmueble
- 3
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
