Auto Supremo AS/0448/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2019

Fecha: 30-Abr-2019

En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de

De antecedentes se tiene que por memorial de 23 de abril de 2018 cursante a fs. 320 vta., se solicita la remisión del expediente a la jurisdicción familiar en mérito al Auto de Vista Nº 459/2016 de 22 de septiembre (fs. 208 a 209), que indica en su parte considerativa que el juez de instancia no toma en cuenta que la jurisdicción en materia civil no es competente para resolver este tipo de acciones y asimismo resuelve en su parte dispositiva anulación de obrados sin reposición.
La mencionada resolución tiene carácter obligatorio de acatamiento dirigido al Juez Público Nº 13 en materia Civil y Comercial y no al Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la Casa Judicial de la Pampa de la Isla, lo cual no obliga a cumplir al juez que conoce esta causa a remitir el expediente conforme disposición del Auto de Vista Nº 459/2016, emitido en otro proceso judicial.
En ese entendido, el Tribunal Ad quem fue correcto en determinar respecto al Auto de Vista de fs. 407 a 408 con el siguiente argumento: “fallo que de ninguna manera involucró el presente proceso por lo cual el referido Auto de Vista no puede ser aplicable”, en este entendido resuelve el agravio circunscribiéndose a los antecedentes del proceso estando dentro de los cánones establecidos de la competencia civil, no existiendo infracción en relación a este punto