Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs. 115); en plazo oportuno, Yamil Pericón Vidovic, mediante escrito de fs. 80 a 86, se apersonó en su representación, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 111/2019, oponiendo las excepciones de falta de acción y derecho (principio de legitimación ad-causam) y de cosa juzgada, argumentando que no correspondía al Ministerio de Salud, pronunciarse respecto de los recursos de revocatoria y jerárquico presentados por la empresa demandante y porque las resoluciones (notas) impugnadas habrían adquirido la calidad de cosa juzgada, por haber sido presentada la demanda de manera extemporánea, fuera del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
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- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
