Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía que se aclare el objeto del proceso, circunstancia que no cumplió la aclaración de fs. 51 a 53 vta., pues tan solo argumentó respecto del segundo punto que es ahora objeto de análisis que según la empresa demandante, se quebrantó el derecho de petición consagrado en el art. 16-a) de la Ley Nº 2341, omitiendo las reglas moduladas por la Sentencia Constitucional (SC) Nº 2475/2010-R de 19 de noviembre, dando a entender que el objeto de la demanda era que: “debió emitirse una resolución formal respecto del recurso Jerárquico promovido por ella”; es decir, que el objeto inicial del proceso es la presunta falta de motivación y fundamentación en las notas emitidas y/o la exigencia de una respuesta mediante resoluciones por parte de la autoridad demandada; solicitando que se dejen sin efecto la notas, encubriendo el objeto final del proceso, cual es: se deje sin efecto la resolución del contrato, y por consiguiente, se establezca que no es evidente que la empresa demandante incurrió en la causal invocada por el Ministerio de Salud demandado, para determinar la resolución parcial del “Contrato administrativo para la adquisición de cuchilletes crescent de diamante 15º para el programa de fortalecimiento de redes funcionales de servicios de salud.”, aspecto que de ninguna manera puede ser objeto de resolución dentro de un proceso contencioso administrativo
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
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- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
