Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs. 69 a 74, en fotocopia legalizada la nota CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/585/2018, cuyo original se adjuntó a la demanda (fs. 28 a 31); por la que se absolvió la pretensión contenida en el Recurso Jerárquico promovido por la ahora demandante. En este documento consta la fecha de su notificación o recepción (18 de mayo de 2018), implicando con ello, que la solicitud de fs. 32 a 33, no constituye en si una solicitud de complementación y enmienda, sino una pretensión posterior presentada el 23 de mayo de 2018; es decir, luego de tres días hábiles a la notificación con la nota que absolvió el recurso jerárquico; por consiguiente, considerando el plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa (90) días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, este plazo legal es de ineludible cumplimiento; en el caso desde el 18 de mayo de 2018 (oportunidad en la que se notificó con la nota de resolución del recurso jerárquico), la demanda contenciosa administrativa podía presentarse hasta el 16 de agosto de 2018; sin embargo, fue presentada el 4 de septiembre de 2018, cuando ya se había extinguido por caducidad, el derecho de la empresa demandada para promover el presente proceso a través de una demanda contenciosa administrativa
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
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- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
