Notificada la actora, por escrito de fs
Notificada la actora, por escrito de fs. 51 a 53, en la que se argumentó que la entidad demandada, no resolvió en el fondo sus impugnaciones y tampoco emitió una resolución propiamente dicha del rechazo de sus pretensiones; este Tribunal, mediante Auto de 2 octubre de 2018 (fs. 56), considerando como fecha para el cómputo del plazo para la presentación de la demanda, la nota de recepción de 14 de junio de 2018, inserta en la nota MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018 (fs. 34), admitió la demanda contenciosa administrativa, ordenando la citación de la entidad demandada Ministerio de Salud, que emitió las notas impugnadas, disponiendo su traslado por el plazo de ley y que remita los antecedentes administrativos correspondientes
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
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- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
