De oficio, en aplicación del art
De oficio, en aplicación del art. 17-I de la LOJ, ANULA obrados hasta el Auto de 2 de octubre de 2018 (fs. 56); y deliberando en el fondo, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa, de fs. 37 a 46, subsanada a fs. 51 y 53, interpuesta por Ruth Ana Milicovsky de Pereira, en representación de la empresa Premier Internacional S.R.L., por resultar extemporánea y no ser la vía para sustanciarse o resolver la pretensión en un proceso de esta naturaleza
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
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- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
