Auto Supremo AS/0051/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2019-CA

Fecha: 03-May-2019

Sin embargo, con la facultad contenida en los arts

Sin embargo, con la facultad contenida en los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 105-II y 106-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso por determinación de la Disposición Transitoria Segunda de ésta última norma y 122 de la CPE, se establece lo siguiente:
1.- La parte demandante, no cumplió la observación, pues afirmó que solicitó a la Autoridad actualmente demandada, para que emita una Resolución resolviendo el Recurso Jerárquico, pretensión que habría sido absuelta por la nota CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018, de 24 de mayo, que fue notificada el 14 de junio de 2018, fecha que se consideró para efectuar el cómputo del plazo previsto por el art. 780 del CPC-1975, pues se intuyó que ésta respondió a una posible solicitud de complementación y/o enmienda inserta en el memorial de fs. 32-33