Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
Sin embargo, con la facultad contenida en los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 105-II y 106-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso por determinación de la Disposición Transitoria Segunda de ésta última norma y 122 de la CPE, se establece lo siguiente:
1.- La parte demandante, no cumplió la observación, pues afirmó que solicitó a la Autoridad actualmente demandada, para que emita una Resolución resolviendo el Recurso Jerárquico, pretensión que habría sido absuelta por la nota CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018, de 24 de mayo, que fue notificada el 14 de junio de 2018, fecha que se consideró para efectuar el cómputo del plazo previsto por el art. 780 del CPC-1975, pues se intuyó que ésta respondió a una posible solicitud de complementación y/o enmienda inserta en el memorial de fs. 32-33
1.- La parte demandante, no cumplió la observación, pues afirmó que solicitó a la Autoridad actualmente demandada, para que emita una Resolución resolviendo el Recurso Jerárquico, pretensión que habría sido absuelta por la nota CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018, de 24 de mayo, que fue notificada el 14 de junio de 2018, fecha que se consideró para efectuar el cómputo del plazo previsto por el art. 780 del CPC-1975, pues se intuyó que ésta respondió a una posible solicitud de complementación y/o enmienda inserta en el memorial de fs. 32-33
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
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- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
