Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa, fuera del plazo legal previsto por la norma adjetiva que regula este plazo de caducidad, se identifica que el objeto de la controversia, no se enmarca a la vía activada, circunstancia que acarrea que se incurra en la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE y que debe ser enmendada de oficio, a fin de no provocar perjuicio a las partes
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
- 2
- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
