Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda contenciosa administrativa y el ámbito de juzgamiento de la misma, considerando la naturaleza del proceso contencioso administrativo, al discurrir que necesariamente se debe identificar la oposición entre el interés público y el privado, cuando se creyere lesionado o perjudicado el derecho privado de la parte actora y ésta hubiese ocurrido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotado ante ese órgano todos los recursos de revisión, modificatoria o revocatoria de la resolución que le hubiera afectado, entonces recién se abre la posibilidad de tramitar este proceso, conforme prevé el art. 778 del CPC-1975
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
- 2
- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
