Auto Supremo AS/0051/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2019-CA

Fecha: 03-May-2019

Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda

Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda contenciosa administrativa y el ámbito de juzgamiento de la misma, considerando la naturaleza del proceso contencioso administrativo, al discurrir que necesariamente se debe identificar la oposición entre el interés público y el privado, cuando se creyere lesionado o perjudicado el derecho privado de la parte actora y ésta hubiese ocurrido previamente ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotado ante ese órgano todos los recursos de revisión, modificatoria o revocatoria de la resolución que le hubiera afectado, entonces recién se abre la posibilidad de tramitar este proceso, conforme prevé el art. 778 del CPC-1975