I.ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 51-CA
Sucre, 3 de mayo de 2019
Expediente: 260/2018-CA
Demandante: Premier Internacional S.R.L.
Demandado: Ministerio de Salud
Distrito: Cochabamba
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 37 a 46, interpuesta por la empresa comercial Premier Internacional S.R.L., representada por Ruth Ana Milicovsky de Pereira contra el Ministerio de Salud; el decreto de observación a la demanda de 6 de septiembre de 2018 (fs. 49); el memorial de subsanación de fs. 51 a 53; el Auto de admisión de la demanda de 2 de octubre de 2018 (fs. 56), las excepciones opuestas por el Ministerio de Salud, de fs. 80 a 86; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.ANTECEDENTES PROCESALES:
Por memorial de fs. 37 a 46, Ruth Ana Milicovsky de Pereira, se apersonó ante este Tribunal a nombre y representación de la empresa Premier Internacional S.R.L., presentando demanda contencioso administrativa, solicitando que se declare probada; y se deje sin efecto las notas: CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018, de 24 de mayo, MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/585/2018 de 14 de mayo y MS/DGAJ/UGJ/NE/Nº 239/2018 de 05 de marzo, emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico, promovidos contra la resolución parcial del “Contrato administrativo para la adquisición y cuchilletes crescent de diamante 15º para el programa de fortalecimiento de redes funcionales de servicios de salud.”
La demanda fue observada por decreto de 6 de septiembre de 2018 (fs. 49), disponiéndose que se presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución de recurso jerárquico impugnada; disponiendo también que se aclare el objeto de la demanda contenciosa administrativa, identificando qué aspectos son los que cuestiona en este vía, sobre los cuales se debe ejercer el control de legalidad; es decir, identificarse cuál la pretensión de la demanda
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 51-CA
Sucre, 3 de mayo de 2019
Expediente: 260/2018-CA
Demandante: Premier Internacional S.R.L.
Demandado: Ministerio de Salud
Distrito: Cochabamba
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 37 a 46, interpuesta por la empresa comercial Premier Internacional S.R.L., representada por Ruth Ana Milicovsky de Pereira contra el Ministerio de Salud; el decreto de observación a la demanda de 6 de septiembre de 2018 (fs. 49); el memorial de subsanación de fs. 51 a 53; el Auto de admisión de la demanda de 2 de octubre de 2018 (fs. 56), las excepciones opuestas por el Ministerio de Salud, de fs. 80 a 86; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.ANTECEDENTES PROCESALES:
Por memorial de fs. 37 a 46, Ruth Ana Milicovsky de Pereira, se apersonó ante este Tribunal a nombre y representación de la empresa Premier Internacional S.R.L., presentando demanda contencioso administrativa, solicitando que se declare probada; y se deje sin efecto las notas: CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018, de 24 de mayo, MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/585/2018 de 14 de mayo y MS/DGAJ/UGJ/NE/Nº 239/2018 de 05 de marzo, emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico, promovidos contra la resolución parcial del “Contrato administrativo para la adquisición y cuchilletes crescent de diamante 15º para el programa de fortalecimiento de redes funcionales de servicios de salud.”
La demanda fue observada por decreto de 6 de septiembre de 2018 (fs. 49), disponiéndose que se presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución de recurso jerárquico impugnada; disponiendo también que se aclare el objeto de la demanda contenciosa administrativa, identificando qué aspectos son los que cuestiona en este vía, sobre los cuales se debe ejercer el control de legalidad; es decir, identificarse cuál la pretensión de la demanda
- I.ANTECEDENTES PROCESALES
- Notificada la actora, por escrito de fs
- Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs
- Estas excepciones, mediante decreto de 25 de febrero de 2019, fueron corridas en traslado a
- II.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo, con la facultad contenida en los arts
- Sin embargo, la entidad demandada, ha presentado a fs
- Al respecto el art
- 2
- Pues a prima facie se entendió, que existía incoherencia entre los argumentos de la demanda
- En el caso, para adoptar una decisión resulta necesario hacer notar que en el sistema
- Por lo que a fin de esclarecer el ámbito de juzgamiento en el caso, correspondía
- Por lo anotado, se establece que además de haber sido presentada la demanda contenciosa administrativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- De oficio, en aplicación del art
- Se dispone que por Secretaría de Sala, se proceda al desglose de todos los documentos
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
