En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar si es que la sentencia y el auto de vista, adolecen de incongruencia omisiva respecto a la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por el demandado, asimismo si es que el auto de vista impugnado vulnera el debido proceso en su elemento a una resolución motivada por omisión valorativa de prueba, en razón de que no se valoró o se valoró de manera parcial la prueba documental de descargo principalmente las cursantes a fs. 24 a 27, lo cual además vulnera el principio de indivisibilidad de la prueba en los términos acusados en el recurso, finalmente dilucidar si es que la sentencia y el auto de vista erróneamente determinan la vigencia de la relación laboral, asignando indebidamente beneficios sociales que no corresponden al demandante, en los términos acusados
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Acusa que, la sentencia de primera instancia, así como el auto de vista hoy recurrido,
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- Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se
- Por otra parte, también acusa omisión valorativa de prueba en lo que respecta a las
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- Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que conforme a la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- En ese contexto, con relación al primer punto acusado como agravio, el auto de vista
- Con relación al segundo punto, el auto de vista impugnado, claramente manifiesta: “…sobre la ruptura
- Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra,
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
