Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se
Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se valoró de manera parcial prueba documental de descargo, lo cual además vulnera el principio de indivisibilidad de la prueba; en este contexto, la juzgadora a momento de determinar la existencia de la relación laboral, valora tres documentos: a. Papeleta de pago de sueldos del mes de septiembre de 2015, b. Planillas de pago de aguinaldo de fs. 24 a 27 y c. Aviso de baja del asegurado de fs. 23, sin embargo a momento de determinar la fecha de conclusión de la referida relación laboral, no toma en cuenta la prueba de fs. 23, tomándola únicamente en cuenta, como ya se indicó, para determinar la existencia de la relación laboral, sin valorar que el trabajador renunció el 19 de enero de 2016, pretendiendo determinar la fecha de conclusión de la relación en base a indicios, sin tomar en cuenta la referida prueba documental
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Acusa que, la sentencia de primera instancia, así como el auto de vista hoy recurrido,
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- Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se
- Por otra parte, también acusa omisión valorativa de prueba en lo que respecta a las
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- Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que conforme a la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- En ese contexto, con relación al primer punto acusado como agravio, el auto de vista
- Con relación al segundo punto, el auto de vista impugnado, claramente manifiesta: “…sobre la ruptura
- Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra,
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
