Auto Supremo AS/0128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2019

Fecha: 15-May-2019

Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se

Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se valoró de manera parcial prueba documental de descargo, lo cual además vulnera el principio de indivisibilidad de la prueba; en este contexto, la juzgadora a momento de determinar la existencia de la relación laboral, valora tres documentos: a. Papeleta de pago de sueldos del mes de septiembre de 2015, b. Planillas de pago de aguinaldo de fs. 24 a 27 y c. Aviso de baja del asegurado de fs. 23, sin embargo a momento de determinar la fecha de conclusión de la referida relación laboral, no toma en cuenta la prueba de fs. 23, tomándola únicamente en cuenta, como ya se indicó, para determinar la existencia de la relación laboral, sin valorar que el trabajador renunció el 19 de enero de 2016, pretendiendo determinar la fecha de conclusión de la relación en base a indicios, sin tomar en cuenta la referida prueba documental