Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra,
Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra, se evidencia que el auto de vista impugnado hace referencia textual a lo relacionado por la Juez de instancia, misma que fundamenta su decisión realizando una integral valoración de toda la prueba cursante en obrados, relacionando indicios con prueba documental; En ese entendido, se debe tener muy en cuenta que en cuanto a la protección otorgada por la Constitución Política del Estado a los trabajadores, el hecho de que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor del actor los beneficios consignados en sentencia, como ser indemnización, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad, no significa que se hayan apartado de la ley o parcializado con la parte actora, más por el contrario aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Acusa que, la sentencia de primera instancia, así como el auto de vista hoy recurrido,
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- Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se
- Por otra parte, también acusa omisión valorativa de prueba en lo que respecta a las
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- Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que conforme a la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- En ese contexto, con relación al primer punto acusado como agravio, el auto de vista
- Con relación al segundo punto, el auto de vista impugnado, claramente manifiesta: “…sobre la ruptura
- Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra,
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
