En grado de apelación deducida por el demandado de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 128/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 495/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 121-127, interpuesto por la parte demandada Asociación Sigma Empresa Molavi SRL, representada legalmente por Enrique Eduardo Molina Mitru, en contra del Auto de Vista Nº 531/2017 de 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 117-118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Modesto Flores Celis, en contra de la Asociación Sigma Empresa Molavi SRL, representada legalmente por Enrique Eduardo Molina Mitru, la respuesta de fs. 129, el auto de fs. 130 que concedió el referido recurso, el Auto N° 495/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 14/2017 de 14 de marzo de 2017, (fs. 89-93), declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada cancele a favor del demandante por concepto de beneficios, la suma de Bs. 85.217,34.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 95-101, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 531/2017 de 14 de septiembre de 2017, (fs. 117), confirmó totalmente la Sentencia Nº 14/2017 de 14 de marzo de 2017, (fs. 89-93)
SEGUNDA
Auto Supremo 128/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 495/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 121-127, interpuesto por la parte demandada Asociación Sigma Empresa Molavi SRL, representada legalmente por Enrique Eduardo Molina Mitru, en contra del Auto de Vista Nº 531/2017 de 14 de septiembre de 2017, cursante a fs. 117-118, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Modesto Flores Celis, en contra de la Asociación Sigma Empresa Molavi SRL, representada legalmente por Enrique Eduardo Molina Mitru, la respuesta de fs. 129, el auto de fs. 130 que concedió el referido recurso, el Auto N° 495/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 14/2017 de 14 de marzo de 2017, (fs. 89-93), declarando probada en parte la demanda, determinando que la empresa demandada cancele a favor del demandante por concepto de beneficios, la suma de Bs. 85.217,34.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 95-101, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 531/2017 de 14 de septiembre de 2017, (fs. 117), confirmó totalmente la Sentencia Nº 14/2017 de 14 de marzo de 2017, (fs. 89-93)
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Acusa que, la sentencia de primera instancia, así como el auto de vista hoy recurrido,
- 2
- Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se
- Por otra parte, también acusa omisión valorativa de prueba en lo que respecta a las
- 3
- Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que conforme a la
- 1
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- En ese contexto, con relación al primer punto acusado como agravio, el auto de vista
- Con relación al segundo punto, el auto de vista impugnado, claramente manifiesta: “…sobre la ruptura
- Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra,
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
