Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el
Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el demandante presentó carta de renuncia voluntaria el 19 de enero de 2016, documento que tiene concordancia con la papeleta de baja del asegurado en la Caja Petrolera de Salud, por lo que la juzgadora no debió tomar como fecha de retiro a una distinta que la ya señalada, sino como ya se indicó aquella en que el demandante presentó su renuncia, razón por la que debió establecerse como periodo de funciones 1 año, 10 meses y 16 días, no debiendo ordenarse el pago de desahucio, ni el pago de sueldos devengados posteriores al 19 de enero de 2016, ni tampoco correspondía el monto asignado por indemnización, asimismo tampoco correspondía el pago de bono de antigüedad por el hecho de que el trabajador no cumplió 2 años de trabajo en la empresa, por lo que como ya se indicó no se valoró adecuadamente la precitada prueba documental
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Acusa que, la sentencia de primera instancia, así como el auto de vista hoy recurrido,
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- Esto en razón -a decir del recurrente-, de que no se valoró cabalmente o se
- Por otra parte, también acusa omisión valorativa de prueba en lo que respecta a las
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- Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el
- Concluyó solicitando a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que conforme a la
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- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- En ese contexto, con relación al primer punto acusado como agravio, el auto de vista
- Con relación al segundo punto, el auto de vista impugnado, claramente manifiesta: “…sobre la ruptura
- Finalmente, con relación al tercer agravio acusado, con igual criterio que lo referido ut supra,
- Al respecto, la doctrina ha razonado que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
