Auto Supremo AS/0128/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2019

Fecha: 15-May-2019

Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el

Toda vez que en obrados cursa prueba documental, con la cual se evidencia que el demandante presentó carta de renuncia voluntaria el 19 de enero de 2016, documento que tiene concordancia con la papeleta de baja del asegurado en la Caja Petrolera de Salud, por lo que la juzgadora no debió tomar como fecha de retiro a una distinta que la ya señalada, sino como ya se indicó aquella en que el demandante presentó su renuncia, razón por la que debió establecerse como periodo de funciones 1 año, 10 meses y 16 días, no debiendo ordenarse el pago de desahucio, ni el pago de sueldos devengados posteriores al 19 de enero de 2016, ni tampoco correspondía el monto asignado por indemnización, asimismo tampoco correspondía el pago de bono de antigüedad por el hecho de que el trabajador no cumplió 2 años de trabajo en la empresa, por lo que como ya se indicó no se valoró adecuadamente la precitada prueba documental