Auto Supremo AS/0132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019

Fecha: 15-May-2019

Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos

Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos todos los medios legales de prueba, por lo que propuestas las mismas en tiempo oportuno, los juzgadores deben considerar y valorar las mismas para emitir las resoluciones correspondientes, velando por el cumplimiento del debido proceso, igualdad de las partes y en estricta aplicación de justicia, por lo que, analizados los antecedentes del proceso, se tiene que todas las pruebas presentadas, tanto de cargo como de descargo, fueron consideradas en la sentencia y en el auto de vista ahora impugnado, por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado por TECNOFARMA S.A., respecto al presente punto