Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal
Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, norma que dispone “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”, norma que no fue considerada a momento de valorar la prueba testifical ofrecida y producida por Tecnofarma S.A., cursante de fs. 543 a 549 y artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, que dispone “La confesión en materia laboral es expresa y disible y el hecho admitido en ella, no requiere más pruebas”. Normas que no fueron valoradas conforme el entendimiento normativo que resulta de vital importancia en el presente caso, ya que corrobora que la demandante no fue retirada en fecha 29 de noviembre de 2013, por lo que nunca se dejó de pagar sueldos hasta la culminación de la relación laboral en fecha 13 de enero de 2014, declaración y confesión que otorgan una amplia comprobación de los hechos, sin embargo, al momento de pronunciar el Auto de Vista Nº 82/2017, no hacen consideración alguna a la causal de la ruptura laboral, misma que es ajena a Tecnofarma S.A., incurriendo sus autoridades en error injudicando, correspondiendo una adecuada interpretación de los artículos acusados de aplicación indebida, por lo que se debió declarar improbada la demanda, extremo que deberá ser considerada por parte del tribunal de casación
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la motivación es una exigencia indispensable en la emisión
- Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal
- El recurso de casación, es procedente cuando el tribunal de alzada incurrió en error de
- Ciertamente, manifiesta que el juez A quo, así como el tribunal de alzada, consideran que
- Aun así, la sentencia y el auto de vista fueron emitidos en forma parcializada, sin
- También manifiestan que por otra parte, sus autoridades incurren en error de hecho en la
- Los vocales incurren en error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo
- Todos estos hechos, ocasionaron que la demandante sea retirada por las causales contempladas en el
- Así mismo, en lo que respecta al desahucio, manifestado en el segundo considerando, punto 7,
- Finalmente manifiesta que de manera irregular establecen un retiro intempestivo en fecha 29 de noviembre
- Por otro lado, al existir la conminatoria para la reincorporación inmediata de la demandante, la
- Expresa el recurrente, que en el auto de vista impugnado, no se manifiestan sobre las
- Seguidamente reitera las pruebas del abandono de sus funciones por parte de la trabajadora, el
- Por otro lado, expresa que la normativa interna, establecida en el artículo 211 del Reglamento
- Por último, enumera las pruebas que no fueron valoradas, que anteriormente fueron citadas, por lo
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista Nº 82/2017, por
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos
- El artículo 167 del mismo cuerpo legal expresa: “La confesión en materia laboral es expresa
- El mencionado artículo refiere a la aceptación de ciertos hechos, de la parte llamada a
- Además, el recurrente manifiesta que se violó e interpretó erróneamente el artículo 169 del
- Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de
- Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación para dictar la
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y esta
- Por consiguiente, analizados los antecedentes procesales, se puede considerar que todos los agravios demandados, fueron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
