El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
En lo que corresponde al salario promedio indemnizable, donde la recurrente manifiesta que se debe sumar al sueldo mensual, el monto de las comisiones y así determinarlo, debemos mencionar que, la Ley General del Trabajo, en su artículo 19 expresa: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”.
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 en su artículo 11 establece: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”.
El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 en su artículo 11 establece: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”.
El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la motivación es una exigencia indispensable en la emisión
- Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal
- El recurso de casación, es procedente cuando el tribunal de alzada incurrió en error de
- Ciertamente, manifiesta que el juez A quo, así como el tribunal de alzada, consideran que
- Aun así, la sentencia y el auto de vista fueron emitidos en forma parcializada, sin
- También manifiestan que por otra parte, sus autoridades incurren en error de hecho en la
- Los vocales incurren en error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo
- Todos estos hechos, ocasionaron que la demandante sea retirada por las causales contempladas en el
- Así mismo, en lo que respecta al desahucio, manifestado en el segundo considerando, punto 7,
- Finalmente manifiesta que de manera irregular establecen un retiro intempestivo en fecha 29 de noviembre
- Por otro lado, al existir la conminatoria para la reincorporación inmediata de la demandante, la
- Expresa el recurrente, que en el auto de vista impugnado, no se manifiestan sobre las
- Seguidamente reitera las pruebas del abandono de sus funciones por parte de la trabajadora, el
- Por otro lado, expresa que la normativa interna, establecida en el artículo 211 del Reglamento
- Por último, enumera las pruebas que no fueron valoradas, que anteriormente fueron citadas, por lo
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista Nº 82/2017, por
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos
- El artículo 167 del mismo cuerpo legal expresa: “La confesión en materia laboral es expresa
- El mencionado artículo refiere a la aceptación de ciertos hechos, de la parte llamada a
- Además, el recurrente manifiesta que se violó e interpretó erróneamente el artículo 169 del
- Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de
- Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación para dictar la
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y esta
- Por consiguiente, analizados los antecedentes procesales, se puede considerar que todos los agravios demandados, fueron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
