Auto Supremo AS/0132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019

Fecha: 15-May-2019

El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,

En lo que corresponde al salario promedio indemnizable, donde la recurrente manifiesta que se debe sumar al sueldo mensual, el monto de las comisiones y así determinarlo, debemos mencionar que, la Ley General del Trabajo, en su artículo 19 expresa: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”.
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 1592 en su artículo 11 establece: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate”.
El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo