Auto Supremo AS/0132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019

Fecha: 15-May-2019

Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de

De los antecedentes del proceso, se concluye que se consideraron para dictar sentencia y por consiguiente el auto de vista, todas las pruebas propuestas, entre ellas las testificales cursantes de fs. 543 a 549, además de las documentales, que son pruebas preconstituidas, por lo que la pretensión expuesta por TECNOFARMA S.A., no corresponde dar curso, teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado.
Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de la prueba, lo que ocasiona la violación de la seguridad jurídica, porque no considera las pruebas de descargo presentadas que desvirtúan el tiempo de servicios, como el formulario AVC-04 de afiliación del trabajador, formulario AVC-07 de aviso de baja del asegurado y otros documentos presentados en el período de pruebas, que cursan de fs. 689 a 697