Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación
Al respecto, es preciso señalar que de lo visto en los antecedentes procesales, no existió violación a ningún principio constitucional, porque se consideraron las pruebas y plazo de presentación, sin embargo, no corresponde conceder lo solicitado por el recurrente ya que esas pruebas citadas, no desvirtúan lo demostrado en el transcurso del proceso referente al tiempo de trabajo, que se estableció desde el 7 de junio de 2004, hasta el 29 de noviembre de 2013. Esa fecha de ingreso se estableció en las diferentes pruebas documentales de fs. 240 a 265, presentadas por la entidad demandada.
Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación laboral, TECNOFARMA S.A., manifiesta que incumplió con los artículos 49, 141 y 145 del Reglamento Interno de la empresa, sin embargo, dicho reglamento no se encuentra aprobado por el Ministerio del Trabajo, además que la causal de retiro invocada por el demandado, no se encuentra vigente a la fecha del conflicto laboral, considerando que esa causal del artículo 16 de la Ley General del Trabajo (inasistencia injustificada por más de seis días) fue derogada y, finalmente, la jerarquía normativa establece la aplicación de la ley antes que los reglamentos internos
Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación laboral, TECNOFARMA S.A., manifiesta que incumplió con los artículos 49, 141 y 145 del Reglamento Interno de la empresa, sin embargo, dicho reglamento no se encuentra aprobado por el Ministerio del Trabajo, además que la causal de retiro invocada por el demandado, no se encuentra vigente a la fecha del conflicto laboral, considerando que esa causal del artículo 16 de la Ley General del Trabajo (inasistencia injustificada por más de seis días) fue derogada y, finalmente, la jerarquía normativa establece la aplicación de la ley antes que los reglamentos internos
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la motivación es una exigencia indispensable en la emisión
- Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal
- El recurso de casación, es procedente cuando el tribunal de alzada incurrió en error de
- Ciertamente, manifiesta que el juez A quo, así como el tribunal de alzada, consideran que
- Aun así, la sentencia y el auto de vista fueron emitidos en forma parcializada, sin
- También manifiestan que por otra parte, sus autoridades incurren en error de hecho en la
- Los vocales incurren en error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo
- Todos estos hechos, ocasionaron que la demandante sea retirada por las causales contempladas en el
- Así mismo, en lo que respecta al desahucio, manifestado en el segundo considerando, punto 7,
- Finalmente manifiesta que de manera irregular establecen un retiro intempestivo en fecha 29 de noviembre
- Por otro lado, al existir la conminatoria para la reincorporación inmediata de la demandante, la
- Expresa el recurrente, que en el auto de vista impugnado, no se manifiestan sobre las
- Seguidamente reitera las pruebas del abandono de sus funciones por parte de la trabajadora, el
- Por otro lado, expresa que la normativa interna, establecida en el artículo 211 del Reglamento
- Por último, enumera las pruebas que no fueron valoradas, que anteriormente fueron citadas, por lo
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista Nº 82/2017, por
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos
- El artículo 167 del mismo cuerpo legal expresa: “La confesión en materia laboral es expresa
- El mencionado artículo refiere a la aceptación de ciertos hechos, de la parte llamada a
- Además, el recurrente manifiesta que se violó e interpretó erróneamente el artículo 169 del
- Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de
- Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación para dictar la
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y esta
- Por consiguiente, analizados los antecedentes procesales, se puede considerar que todos los agravios demandados, fueron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
