El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que
Manifiestan que existe violación y aplicación indebida del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, el mismo que fue indebidamente aplicado en el contenido normativo del Auto de Vista Nº 82/2017.
El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que el juez de la causa, debe formar su convencimiento para dictar el fallo correspondiente, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada de las partes; norma que fue indebidamente aplicada por sus autoridades, por cuanto el auto de vista, debió circunscribirse a lo que fue resuelto por el inferior y que fue objeto de apelación, lejos de establecer que si el juez formó convicción y convencimiento de las pruebas de descargo aportadas por Tecnofarma S.A., sin ingresar a deliberar el recurso de apelación, la misma que no llega a considerar la prueba y mucho menos, que con ella se encuentre fundamentado y motivado el objeto de la litis, para declarar probada en parte la demanda, extremo que además resulta ser contradictorio e impreciso, norma que al encontrarse dentro de la relación jurídica procesal, debió ser aplicada, estableciendo el Tribunal Ad quem, la certeza de la verdad de los hechos por las pruebas aportadas, lo que se constituye en principio universal del derecho, además lo dispuesto en el artículo 202, inciso a) del Código Procesal del Trabajo y el artículo 213 del Código Procesal Civil, normas aplicables por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, que establecen que la sentencia contendrá los hechos probados y alegados oportunamente, haciendo referencia a las pruebas, así como el auto de vista, mismos que no llegaron a considerar en forma alguna el principio procesal, que se constituye en parte estructural de la resolución
El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que el juez de la causa, debe formar su convencimiento para dictar el fallo correspondiente, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta observada de las partes; norma que fue indebidamente aplicada por sus autoridades, por cuanto el auto de vista, debió circunscribirse a lo que fue resuelto por el inferior y que fue objeto de apelación, lejos de establecer que si el juez formó convicción y convencimiento de las pruebas de descargo aportadas por Tecnofarma S.A., sin ingresar a deliberar el recurso de apelación, la misma que no llega a considerar la prueba y mucho menos, que con ella se encuentre fundamentado y motivado el objeto de la litis, para declarar probada en parte la demanda, extremo que además resulta ser contradictorio e impreciso, norma que al encontrarse dentro de la relación jurídica procesal, debió ser aplicada, estableciendo el Tribunal Ad quem, la certeza de la verdad de los hechos por las pruebas aportadas, lo que se constituye en principio universal del derecho, además lo dispuesto en el artículo 202, inciso a) del Código Procesal del Trabajo y el artículo 213 del Código Procesal Civil, normas aplicables por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, que establecen que la sentencia contendrá los hechos probados y alegados oportunamente, haciendo referencia a las pruebas, así como el auto de vista, mismos que no llegaron a considerar en forma alguna el principio procesal, que se constituye en parte estructural de la resolución
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la motivación es una exigencia indispensable en la emisión
- Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal
- El recurso de casación, es procedente cuando el tribunal de alzada incurrió en error de
- Ciertamente, manifiesta que el juez A quo, así como el tribunal de alzada, consideran que
- Aun así, la sentencia y el auto de vista fueron emitidos en forma parcializada, sin
- También manifiestan que por otra parte, sus autoridades incurren en error de hecho en la
- Los vocales incurren en error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo
- Todos estos hechos, ocasionaron que la demandante sea retirada por las causales contempladas en el
- Así mismo, en lo que respecta al desahucio, manifestado en el segundo considerando, punto 7,
- Finalmente manifiesta que de manera irregular establecen un retiro intempestivo en fecha 29 de noviembre
- Por otro lado, al existir la conminatoria para la reincorporación inmediata de la demandante, la
- Expresa el recurrente, que en el auto de vista impugnado, no se manifiestan sobre las
- Seguidamente reitera las pruebas del abandono de sus funciones por parte de la trabajadora, el
- Por otro lado, expresa que la normativa interna, establecida en el artículo 211 del Reglamento
- Por último, enumera las pruebas que no fueron valoradas, que anteriormente fueron citadas, por lo
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista Nº 82/2017, por
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos
- El artículo 167 del mismo cuerpo legal expresa: “La confesión en materia laboral es expresa
- El mencionado artículo refiere a la aceptación de ciertos hechos, de la parte llamada a
- Además, el recurrente manifiesta que se violó e interpretó erróneamente el artículo 169 del
- Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de
- Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación para dictar la
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y esta
- Por consiguiente, analizados los antecedentes procesales, se puede considerar que todos los agravios demandados, fueron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
