Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 132/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 516/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2562 a 2574 vta., interpuesto por Marco López Bolea, en representación de Tecnofarma S.A., contra el Auto de Vista Nº 82/2017 SSA-II de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 2550 a 2552 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral le que sigue Patricia Marian Lizón del Castillo, el Auto No. 279/2017 de fs. 2579 que concedió el recurso, el Auto No. 516/2017-A de 13 de noviembre, de fs. 2590 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 220 de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1104 a 1119, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5 y probada en parte la excepción perentoria de pago, interpuesta por memorial de fs. 119 a 126, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 84.613,55 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y prima, menos un quinquenio pagado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Marco López Bolea, en representación de Tecnofarma S.A., cursante de fs. 1130 a 1142 vta., la Sala Segunda en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 82/2017 de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 2550 a 2552 vta., confirma parcialmente la sentencia apelada y su auto de aclaración, complementación y enmienda, ordenándose el pago de Bs. 39.977,05 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y multa del 30%, menos el depósito de fs. 76.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Existe flagrante violación de las Sentencias Constitucionales Nº 0528/2006-R de 2 de junio de 2006, Nº 0012/2007-R de 10 de enero de 2007 y Nº 1369/2001 de 19 de diciembre de 2001, mismas que por expreso mandato de los artículos 4 y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, se constituyen en vinculantes y obligatorias en su observación por parte de los operadores de justicia
SEGUNDA
Auto Supremo 132/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 516/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2562 a 2574 vta., interpuesto por Marco López Bolea, en representación de Tecnofarma S.A., contra el Auto de Vista Nº 82/2017 SSA-II de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 2550 a 2552 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral le que sigue Patricia Marian Lizón del Castillo, el Auto No. 279/2017 de fs. 2579 que concedió el recurso, el Auto No. 516/2017-A de 13 de noviembre, de fs. 2590 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 220 de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1104 a 1119, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5 y probada en parte la excepción perentoria de pago, interpuesta por memorial de fs. 119 a 126, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 84.613,55 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y prima, menos un quinquenio pagado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Marco López Bolea, en representación de Tecnofarma S.A., cursante de fs. 1130 a 1142 vta., la Sala Segunda en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 82/2017 de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 2550 a 2552 vta., confirma parcialmente la sentencia apelada y su auto de aclaración, complementación y enmienda, ordenándose el pago de Bs. 39.977,05 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y multa del 30%, menos el depósito de fs. 76.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Existe flagrante violación de las Sentencias Constitucionales Nº 0528/2006-R de 2 de junio de 2006, Nº 0012/2007-R de 10 de enero de 2007 y Nº 1369/2001 de 19 de diciembre de 2001, mismas que por expreso mandato de los artículos 4 y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, se constituyen en vinculantes y obligatorias en su observación por parte de los operadores de justicia
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- El artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, aplicado indebidamente por sus autoridades, establece que
- De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la motivación es una exigencia indispensable en la emisión
- Por otra parte, acusa, la violación e interpretación errónea del artículo 169 del Código Procesal
- El recurso de casación, es procedente cuando el tribunal de alzada incurrió en error de
- Ciertamente, manifiesta que el juez A quo, así como el tribunal de alzada, consideran que
- Aun así, la sentencia y el auto de vista fueron emitidos en forma parcializada, sin
- También manifiestan que por otra parte, sus autoridades incurren en error de hecho en la
- Los vocales incurren en error de derecho en la apreciación de la prueba de descargo
- Todos estos hechos, ocasionaron que la demandante sea retirada por las causales contempladas en el
- Así mismo, en lo que respecta al desahucio, manifestado en el segundo considerando, punto 7,
- Finalmente manifiesta que de manera irregular establecen un retiro intempestivo en fecha 29 de noviembre
- Por otro lado, al existir la conminatoria para la reincorporación inmediata de la demandante, la
- Expresa el recurrente, que en el auto de vista impugnado, no se manifiestan sobre las
- Seguidamente reitera las pruebas del abandono de sus funciones por parte de la trabajadora, el
- Por otro lado, expresa que la normativa interna, establecida en el artículo 211 del Reglamento
- Por último, enumera las pruebas que no fueron valoradas, que anteriormente fueron citadas, por lo
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista Nº 82/2017, por
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En lo que respecta a los antecedentes del proceso, podemos mencionar lo siguiente
- Analizados los antecedentes en el presente punto y en virtud del artículo citado, son permitidos
- El artículo 167 del mismo cuerpo legal expresa: “La confesión en materia laboral es expresa
- El mencionado artículo refiere a la aceptación de ciertos hechos, de la parte llamada a
- Además, el recurrente manifiesta que se violó e interpretó erróneamente el artículo 169 del
- Por otro lado, en lo que corresponde al error de hecho en la apreciación de
- Por otra parte, en lo que corresponde a la causal de conclusión de la relación
- El parágrafo III del art
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Tal cual se dijo hasta aquí, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo
- Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación
- Con lo expuesto, se debe admitir que un despido justificado, no necesariamente consulta con el
- El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley,
- En lo que respecta a la falta de fundamentación y motivación para dictar la
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y esta
- Por consiguiente, analizados los antecedentes procesales, se puede considerar que todos los agravios demandados, fueron
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
