Auto Supremo AS/0132/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019

Fecha: 15-May-2019

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo 132/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 516/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 2562 a 2574 vta., interpuesto por Marco López Bolea, en representación de Tecnofarma S.A., contra el Auto de Vista Nº 82/2017 SSA-II de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 2550 a 2552 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral le que sigue Patricia Marian Lizón del Castillo, el Auto No. 279/2017 de fs. 2579 que concedió el recurso, el Auto No. 516/2017-A de 13 de noviembre, de fs. 2590 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 220 de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 1104 a 1119, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5 y probada en parte la excepción perentoria de pago, interpuesta por memorial de fs. 119 a 126, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 84.613,55 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y prima, menos un quinquenio pagado.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Marco López Bolea, en representación de Tecnofarma S.A., cursante de fs. 1130 a 1142 vta., la Sala Segunda en materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 82/2017 de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 2550 a 2552 vta., confirma parcialmente la sentencia apelada y su auto de aclaración, complementación y enmienda, ordenándose el pago de Bs. 39.977,05 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y multa del 30%, menos el depósito de fs. 76.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Existe flagrante violación de las Sentencias Constitucionales Nº 0528/2006-R de 2 de junio de 2006, Nº 0012/2007-R de 10 de enero de 2007 y Nº 1369/2001 de 19 de diciembre de 2001, mismas que por expreso mandato de los artículos 4 y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, se constituyen en vinculantes y obligatorias en su observación por parte de los operadores de justicia