A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales, incorporados a la Ley General de Trabajo en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, mantendrán su antigüedad sólo para efecto del pago del bono de antigüedad y cómputo de vacaciones”
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- Contra esta decisión, el GAM de Cobija, mediante su representante interpuso recurso de apelación, cursante
- Vulneración del art
- No se aplicó lo previsto en el art
- Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
- En relación al estatus laboral del señor Saúl Juarez Gómez, al interior del GAM de
- A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia –conforme se evidenció
- Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
