Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
I.1. Antecedentes del proceso.
Saúl Juárez Gómez, en su escrito de fs. 30 a 31, manifiesta que ingresó a trabajar al GAM de Cobija en el mes de enero de 2013, hasta octubre de 2015, percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000, en la función de Chofer en la Unidad de Aseo Urbano del GAM de Cobija, siendo despedido en forma intempestiva.
A mérito de lo manifestado, amparado en la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 y la LGT, interpuso demanda laboral contra el GAM de Cobija, demandando el pago de Bs.94.600, correspondiente a los siguientes derechos y beneficios sociales:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000
Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
Saúl Juárez Gómez, en su escrito de fs. 30 a 31, manifiesta que ingresó a trabajar al GAM de Cobija en el mes de enero de 2013, hasta octubre de 2015, percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000, en la función de Chofer en la Unidad de Aseo Urbano del GAM de Cobija, siendo despedido en forma intempestiva.
A mérito de lo manifestado, amparado en la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 y la LGT, interpuso demanda laboral contra el GAM de Cobija, demandando el pago de Bs.94.600, correspondiente a los siguientes derechos y beneficios sociales:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000
Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- Contra esta decisión, el GAM de Cobija, mediante su representante interpuso recurso de apelación, cursante
- Vulneración del art
- No se aplicó lo previsto en el art
- Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
- En relación al estatus laboral del señor Saúl Juarez Gómez, al interior del GAM de
- A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia –conforme se evidenció
- Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
