En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
Luego de haber contrastado lo manifestado por la parte recurrente, en su recurso de casación, con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde resolver en forma independiente cada una de las infracciones acusadas por el GAM de Cobija, en mérito a los siguientes fundamentos y argumentos:
Respecto a la vulneración del art. 108 de la Constitución Política del Estado. Se debe tener presente que el recurso de casación, es un medio extraordinario de impugnación, por el que la parte recurrente pide se acredite si el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el respectivo auto de vista, incurrió en un error in jundicando, es decir haber interpretado y aplicado erróneamente una norma sustantiva o un error in procedendo, lo que implica haber aplicado erróneamente un determinado procedimiento contenido en la norma adjetiva laboral. De evidenciarse el primer error, corresponderá casar la decisión de alzada, en caso de acreditarse el segundo error, corresponderá disponer la nulidad de obrados, si ninguno de los errores se llegó a evidenciar, se declarará infundado el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma.
En consecuencia, la parte recurrente a tiempo de exponer sus argumentos, en su memorial de casación debe tener presente lo esencial que es referirse no sólo a la premisa jurídica, sino también debe explicarse la premisa fáctica, es decir que no es suficiente acusar la infracción de una determinada norma jurídica, sea esta adjetiva o sustantiva, también se debe explicar de qué manera se llegó a interpretar y por ende aplicar erróneamente el referido precepto legal, al caso concreto.
En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art. 108 de la CPE, en sus numerales 1 y 2, mismos que disponen: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”
Respecto a la vulneración del art. 108 de la Constitución Política del Estado. Se debe tener presente que el recurso de casación, es un medio extraordinario de impugnación, por el que la parte recurrente pide se acredite si el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el respectivo auto de vista, incurrió en un error in jundicando, es decir haber interpretado y aplicado erróneamente una norma sustantiva o un error in procedendo, lo que implica haber aplicado erróneamente un determinado procedimiento contenido en la norma adjetiva laboral. De evidenciarse el primer error, corresponderá casar la decisión de alzada, en caso de acreditarse el segundo error, corresponderá disponer la nulidad de obrados, si ninguno de los errores se llegó a evidenciar, se declarará infundado el recurso de casación, sea en el fondo o en la forma.
En consecuencia, la parte recurrente a tiempo de exponer sus argumentos, en su memorial de casación debe tener presente lo esencial que es referirse no sólo a la premisa jurídica, sino también debe explicarse la premisa fáctica, es decir que no es suficiente acusar la infracción de una determinada norma jurídica, sea esta adjetiva o sustantiva, también se debe explicar de qué manera se llegó a interpretar y por ende aplicar erróneamente el referido precepto legal, al caso concreto.
En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art. 108 de la CPE, en sus numerales 1 y 2, mismos que disponen: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- Contra esta decisión, el GAM de Cobija, mediante su representante interpuso recurso de apelación, cursante
- Vulneración del art
- No se aplicó lo previsto en el art
- Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
- En relación al estatus laboral del señor Saúl Juarez Gómez, al interior del GAM de
- A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia –conforme se evidenció
- Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
