Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
Manifiesta que no le corresponde al actor, el pago de desahucio e indemnización. Explica que la desvinculación laboral del señor Saúl Juárez Gómez, con el GAM de Cobija, no fue en forma intempestiva, como erróneamente indicaron las autoridades judiciales de instancia, sino a consecuencia de la conclusión de su contrato de trabajo, consiguientemente no le corresponde el pago del desahucio.
Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor. Fundamenta esta infracción, manifestando que al ser el actor un trabajador eventual, no le corresponde el pago de aguinaldos, como erróneamente dispusieron las autoridades judiciales de instancia, a ello se debe sumar el hecho que por un principio de responsabilidad administrativa, en previsión del art. 5 de la Ley Nº 2042 no puede el GAM de Cobija comprometer recursos que no fueron presupuestados, consiguientemente estos aspectos hacen que sea inviable el pago de aguinaldos, en favor de la parte actora.
Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM de Cobija era el de consultor, consiguientemente la remuneración que percibía por su trabajo, incluía el subsidio de frontera, consiguientemente se incurrió en un error al disponer el pago de este beneficio social, por las gestiones 2013, 2014 y 2015
Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor. Fundamenta esta infracción, manifestando que al ser el actor un trabajador eventual, no le corresponde el pago de aguinaldos, como erróneamente dispusieron las autoridades judiciales de instancia, a ello se debe sumar el hecho que por un principio de responsabilidad administrativa, en previsión del art. 5 de la Ley Nº 2042 no puede el GAM de Cobija comprometer recursos que no fueron presupuestados, consiguientemente estos aspectos hacen que sea inviable el pago de aguinaldos, en favor de la parte actora.
Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM de Cobija era el de consultor, consiguientemente la remuneración que percibía por su trabajo, incluía el subsidio de frontera, consiguientemente se incurrió en un error al disponer el pago de este beneficio social, por las gestiones 2013, 2014 y 2015
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- Contra esta decisión, el GAM de Cobija, mediante su representante interpuso recurso de apelación, cursante
- Vulneración del art
- No se aplicó lo previsto en el art
- Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
- En relación al estatus laboral del señor Saúl Juarez Gómez, al interior del GAM de
- A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia –conforme se evidenció
- Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
