Auto Supremo AS/0140/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2019

Fecha: 07-May-2019

Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM

Manifiesta que no le corresponde al actor, el pago de desahucio e indemnización. Explica que la desvinculación laboral del señor Saúl Juárez Gómez, con el GAM de Cobija, no fue en forma intempestiva, como erróneamente indicaron las autoridades judiciales de instancia, sino a consecuencia de la conclusión de su contrato de trabajo, consiguientemente no le corresponde el pago del desahucio.
Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor. Fundamenta esta infracción, manifestando que al ser el actor un trabajador eventual, no le corresponde el pago de aguinaldos, como erróneamente dispusieron las autoridades judiciales de instancia, a ello se debe sumar el hecho que por un principio de responsabilidad administrativa, en previsión del art. 5 de la Ley Nº 2042 no puede el GAM de Cobija comprometer recursos que no fueron presupuestados, consiguientemente estos aspectos hacen que sea inviable el pago de aguinaldos, en favor de la parte actora.
Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM de Cobija era el de consultor, consiguientemente la remuneración que percibía por su trabajo, incluía el subsidio de frontera, consiguientemente se incurrió en un error al disponer el pago de este beneficio social, por las gestiones 2013, 2014 y 2015