Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
Indemnización: Bs. 11.500
Desahucio: Bs. 9.000
Aguinaldo y 2do. Aguinaldo por duodécimas:Bs. 7.500
Vacaciones de 3 años y 10 meses:Bs. 4.500
Recargo nocturno por 46 meses: Bs. 34.500
Subsidio de frontera por 46 meses: Bs. 27.600
TOTAL: Bs. 94.600
(Se aclara que la presente liquidación es transcripción in extenso de la cursante en el memorial de demanda)
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 31.
El GAM de Cobija, por escrito de fs. 40 a 41, interpuso excepción previa de incompetencia y simultáneamente contestó en forma negativa a la pretensión del actor.
Por Auto Nº 149/2017 de 13 de febrero, cursante a fs. 44 declaró improbada la excepción previa de incompetencia, resolución que adquirió calidad de cosa juzgada. En relación a la pretensión de fondo, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 169/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 60 a 63, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, disponiendo que el GAM de Cobija pague a la parte actora, luego de ejecutoriada la referida resolución la suma de Bs.44.703, que son consecuencia de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000
Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
Desahucio: Bs. 9.000
Aguinaldo y 2do. Aguinaldo por duodécimas:Bs. 7.500
Vacaciones de 3 años y 10 meses:Bs. 4.500
Recargo nocturno por 46 meses: Bs. 34.500
Subsidio de frontera por 46 meses: Bs. 27.600
TOTAL: Bs. 94.600
(Se aclara que la presente liquidación es transcripción in extenso de la cursante en el memorial de demanda)
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 31.
El GAM de Cobija, por escrito de fs. 40 a 41, interpuso excepción previa de incompetencia y simultáneamente contestó en forma negativa a la pretensión del actor.
Por Auto Nº 149/2017 de 13 de febrero, cursante a fs. 44 declaró improbada la excepción previa de incompetencia, resolución que adquirió calidad de cosa juzgada. En relación a la pretensión de fondo, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 169/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 60 a 63, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, disponiendo que el GAM de Cobija pague a la parte actora, luego de ejecutoriada la referida resolución la suma de Bs.44.703, que son consecuencia de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000
Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- Contra esta decisión, el GAM de Cobija, mediante su representante interpuso recurso de apelación, cursante
- Vulneración del art
- No se aplicó lo previsto en el art
- Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
- En relación al estatus laboral del señor Saúl Juarez Gómez, al interior del GAM de
- A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia –conforme se evidenció
- Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
