Auto Supremo AS/0140/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2019

Fecha: 07-May-2019

Respecto al pago del subsidio de frontera, el art

En principio, debemos manifestar que este derecho es diferente al sueldo o salario que percibe el trabajador, en consecuencia, en las respectivas planillas de pago de salarios debe constar esta situación, aspecto que en el caso de autos no ha ocurrido.
Con relación al estatus laboral del actor, al interior del GAM de Cobija, el mismo está plenamente dilucidado, es decir que si le corresponde ser amparado por la Ley General del Trabajo, conforme se explicó y fundamentó anteriormente.
Respecto al pago del subsidio de frontera, el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 dispone: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, el trabajador para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, situación que en el caso de autos se ha acreditado, consiguientemente no es evidente lo acusado por la parte recurrente