Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
En principio, debemos manifestar que este derecho es diferente al sueldo o salario que percibe el trabajador, en consecuencia, en las respectivas planillas de pago de salarios debe constar esta situación, aspecto que en el caso de autos no ha ocurrido.
Con relación al estatus laboral del actor, al interior del GAM de Cobija, el mismo está plenamente dilucidado, es decir que si le corresponde ser amparado por la Ley General del Trabajo, conforme se explicó y fundamentó anteriormente.
Respecto al pago del subsidio de frontera, el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 dispone: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, el trabajador para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, situación que en el caso de autos se ha acreditado, consiguientemente no es evidente lo acusado por la parte recurrente
Con relación al estatus laboral del actor, al interior del GAM de Cobija, el mismo está plenamente dilucidado, es decir que si le corresponde ser amparado por la Ley General del Trabajo, conforme se explicó y fundamentó anteriormente.
Respecto al pago del subsidio de frontera, el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 dispone: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, es taxativo este precepto legal, en sentido que independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, el trabajador para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros linéales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, situación que en el caso de autos se ha acreditado, consiguientemente no es evidente lo acusado por la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de
- Tiempo de trabajo: 3años, 8meses
- Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas
- Contra esta decisión, el GAM de Cobija, mediante su representante interpuso recurso de apelación, cursante
- Vulneración del art
- No se aplicó lo previsto en el art
- Respecto al subsidio de frontera, indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de autos, el GAM de Cobija, acusa que se vulneró el art
- En relación al estatus laboral del señor Saúl Juarez Gómez, al interior del GAM de
- A su vez el artículo 2 de la referida norma legal, dispone: “Las trabajadoras y
- Al respecto, la autoridad judicial en la resolución definitiva de primera instancia –conforme se evidenció
- Explica que no corresponde el pago de aguinaldos al actor
- Respecto al pago del subsidio de frontera, el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
