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3.- El recurrente manifiesta también que, el Auto de Vista de 28 de agosto de 2017, confirma las resoluciones de 7 de junio y 17 de mayo de 2017, no habiéndose pronunciado respecto al Auto de Vista de 16 de junio de 2017, aclarando que en obrados no cursa ninguna resolución de fecha 17 de junio de 2017, observándose que el Hospital Roberto Galindo Terán no ha obtenido respuesta respecto a las resoluciones que fueron objeto de impugnación
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Auto de 17 de mayo de 2017
- Que, tramitada la homologación del acuerdo suscrito entre partes, el Juez
- I.2.- Auto de 7 de junio de 2017
- I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social, de la
- Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Forma
- 3
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, con la interposición del
- Concluye su memorial, solicitando declare Infundado el recurso de casación planteado
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social,
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Por su parte, el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público establece el tratamiento de
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- El art
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación
- De la compulsa de las normas señaladas, se concluye que el recurrente no puede aducir
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
