Auto Supremo AS/0142/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019

Fecha: 07-May-2019

El art

El art. 252 del Código Procesal del Trabajo, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y el Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, norma que claramente señala que excepcionalmente se aplicará el procedimiento civil en los aspectos no previstos en la norma especial, siempre y cuando estas normas a ser aplicadas, no violen los principios del derecho procesal laboral, tales como el principio protector, por el cual el procedimiento laboral busca proteger los derechos de los trabajadores, previsto en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo concordante con el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 4 prevé: “ I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas: - in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. - de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar…”, principios que encuentran su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, donde el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador, y cuyo contexto normativo se encuentra previsto en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo. El principio de protección abarca también al principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes, a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador