Auto Supremo AS/0142/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019

Fecha: 07-May-2019

Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social,


Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social, está dispuesta en el art. 73 inc. 1) de la Ley Nº 25, que dispone: “Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador”, en tal sentido con la facultad concedida por el referido artículo el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de mayo de 2017, por el cual homologa el acuerdo RNF-Nº 114/2017 de 27 de abril y dispone el pago de sueldos devengados a favor de Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, en la suma de Bs. 11.574 a cada uno