Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social,
Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social, está dispuesta en el art. 73 inc. 1) de la Ley Nº 25, que dispone: “Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para: 1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador”, en tal sentido con la facultad concedida por el referido artículo el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 17 de mayo de 2017, por el cual homologa el acuerdo RNF-Nº 114/2017 de 27 de abril y dispone el pago de sueldos devengados a favor de Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, en la suma de Bs. 11.574 a cada uno
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Auto de 17 de mayo de 2017
- Que, tramitada la homologación del acuerdo suscrito entre partes, el Juez
- I.2.- Auto de 7 de junio de 2017
- I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social, de la
- Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Forma
- 3
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, con la interposición del
- Concluye su memorial, solicitando declare Infundado el recurso de casación planteado
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social,
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Por su parte, el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público establece el tratamiento de
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- El art
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación
- De la compulsa de las normas señaladas, se concluye que el recurrente no puede aducir
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
