Auto Supremo AS/0142/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019

Fecha: 07-May-2019

De la compulsa de las normas señaladas, se concluye que el recurrente no puede aducir

De la compulsa de las normas señaladas, se concluye que el recurrente no puede aducir que la homologación del acta de audiencia RNF-Nº 114/17 de fecha 27 de abril de 2017, carece de los requisitos exigidos para tener tratamiento de cosa juzgada, violando lo previsto en el art. 237 o que existió inobservancia del art. 293, ambos de la Ley Nº 439, pues no corresponde la aplicación como norma supletoria de la ley especial, porque como ya se explicó anteriormente, en materia laboral la conciliación porque la misma no causa estado, al ser los derechos de los trabajadores irrenunciables según lo señalado en los numerales III y IV del art. 48 de la Constitución Política del Estado, que prevé que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de las y los trabajadores son irrenunciables, al igual que los sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social son inembargables e imprescriptibles, por lo que estos deben ser cubiertos por los empleadores, teniendo privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia