CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 473 /2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 50 a 52 y vuelta, interpuesto por José Antonio Aguilar Jiménez como Director del Hospital Japonés Dr. Roberto Galindo Terán, en virtud del Memorándum 98/2017 de 3 de abril, contra el Auto de Vista Nº 279/2017 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la solicitud de homologación del acta de conciliación de pago de sueldos devengados, seguido por Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, contra el Hospital recurrente, el Auto de 15 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 473/2017-A de 11 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 142/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 473 /2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 50 a 52 y vuelta, interpuesto por José Antonio Aguilar Jiménez como Director del Hospital Japonés Dr. Roberto Galindo Terán, en virtud del Memorándum 98/2017 de 3 de abril, contra el Auto de Vista Nº 279/2017 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la solicitud de homologación del acta de conciliación de pago de sueldos devengados, seguido por Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, contra el Hospital recurrente, el Auto de 15 de septiembre de 2017 que concedió el recurso, el Auto N° 473/2017-A de 11 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Auto de 17 de mayo de 2017
- Que, tramitada la homologación del acuerdo suscrito entre partes, el Juez
- I.2.- Auto de 7 de junio de 2017
- I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Familiar, Social, de la
- Recurso de Casación en el Fondo
- 1
- 2
- Recurso de Casación en el Forma
- 3
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- Habiendo sido notificado Alex Eduardo Espinoza Foronda y Ronald Lazcano Ramos, con la interposición del
- Concluye su memorial, solicitando declare Infundado el recurso de casación planteado
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la competencia de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social,
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- Por su parte, el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público establece el tratamiento de
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de la
- El art
- Esta estructura y diseño normativo, está dispuesta en la Constitución Política del Estado, la cual
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación
- De la compulsa de las normas señaladas, se concluye que el recurrente no puede aducir
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
