Auto Supremo AS/0142/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019

Fecha: 07-May-2019

 Por su parte, el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público establece el tratamiento de

 Por su parte, el artículo 6 del Estatuto del Funcionario Público establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado señalando que: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”., en el mismo sentido, el artículo 60 del Decreto Supremo 26115 de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal), señala que: “No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ”. Por lo último, el Decreto Supremo Nº 28909 de 6 de noviembre de 2006, hace referencia al Estatuto del Trabajador en Salud de Bolivia