Auto Supremo AS/0142/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0142/2019

Fecha: 07-May-2019

En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o

Respecto a la casación en la forma, el recurrente manifiesta que:
3.- Refiere que el Auto de Vista de 28 de agosto de 2017, confirma las resoluciones de fechas 7 de junio y 17 de junio de 2017, no emitiendo opinión del auto de vista del 16 de junio de 2017. Al respecto corresponde señalar que de acuerdo a la revisión del proceso, el auto de vista recurrido, confirma las resoluciones de 7 de junio de 2017, misma que se encuentra a fs. 11 de obrados, por la cual rechaza el recurso planteado a fs. 10 y vuelta de obrados (Reposición con alternativa de apelación) y a su vez confirma el auto de vista de 17 de mayo de 2017, el cual homologa el acuerdo RNF-Nº114/17 de 27 de abril de 2017, siendo así también que de la revisión del proceso se observó que cada uno de los recurso planteados merecieron pronunciamiento, por lo que no se identifica violación a normativas procesales, más aun si se observa en el recurrente una deficiente técnica recursiva.
Es importante mencionar que el auto de 16 junio de 2017, al cual hace referencia el recurrente, es un producto de la interposición del recurso de apelación, auto que rechaza el recurso planteado, posteriormente ante la negativa, se plantea recurso de compulsa, resuelta por auto de 28 de junio de 2017, que declara legal la compulsa, disponiendo que el Juez de la causa, conceda e recurso de apelación, por lo que la apelación planteada que en un primer momento fue rechazada mediante auto de 16 de junio de 2017, mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista de 28 de agosto de 2017, no correspondiendo en consecuencia la observación aludida.
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo